La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) informó que desde este domingo 24 de mayo comenzarán a regir nuevos requisitos para la emisión de licencias médicas. Ello se da a partir de modificaciones a la Ley N° 20.585, realizadas en 2025 sobre otorgamiento y uso de tales documentos.

Esta normativa establece que solo podrán emitir licencias profesionales de la salud (médicos cirujanos, cirujano-dentistas y matronas) inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPI). Esto se encuentra administrado por la Superintendencia de Salud.

El registro permite verificar que las y los profesionales de la salud estén legalmente habilitados para ejercer en nuestro país. Y acceder información transparente sobre su capacidad.

Acreditar la aprobación del Eunacom Las y los médicos cirujanos que hayan obtenido su título profesional a partir del 19 de abril de 2009 deberán acreditar la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom). Esto para mantener la habilitación que les permite emitir licencias médicas.

La ley contempla una excepción para médicos especialistas y subespecialistas certificados en Chile ante entidades autorizadas por el Ministerio de Salud, como la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem) u otros organismos acreditados. Estos podrán continuar emitiendo licencias médicas aún cuando no hayan rendido el Eunacom.