La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a suboficial de la Armada, en calidad de autor del delito de consumo de sustancias estupefacientes por personal militar. Ilícito descubierto en febrero de 2020, por personal del Servicio de Medicina Preventiva de la Dirección de Sanidad de la Armada, que realizó test aleatorio de drogas a personal de la Escuela Naval Arturo Prat.
En fallo unánime (causa rol 87.744-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el auditor general del Ejército, Eduardo Rosso– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado. “Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo deducido, resulta oportuno consignar desde ya que este constituye una vía de impugnación de derecho estricto en cuanto impone al recurrente el cumplimiento de determinadas formas legales.
Así lo establece el artículo el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según la remisión expresa que contiene el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal a las disposiciones previstas en el párrafo 1º y 4º del Título XIX del Libro III del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “En efecto, según la primera de estas disposiciones, el libelo que contenga el recurso deberá expresar en qué consiste el o los errores de derecho, en los que se afirma habría incurrido la sentencia y, además, de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
“No basta, en consecuencia, la mera aseveración del error de Derecho reclamado, ni tampoco, la sola enunciación de normas legales, sino que debe precisarse con suficiente claridad y concatenamiento lógico-argumental en qué consiste la aplicación errónea de la ley penal, y exponerse, además, cómo el vicio denunciado constituye una o más de las causales taxativas que designa el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal”, aclara la resolución. “Esta exigencia obliga entonces al impugnante no solo a expresar ordenada y lógicamente los presupuestos indicados, sino, además, explicitar las peticiones concretas que formula a esta Corte, pues en caso contrario importaría trasladar indebidamente al fallador, la referida carga procesal a efectos de determinar la norma vulnerada, la forma cómo la infracción se produjo y cómo ella resultó determinante para lo decidido”, detalla.
“Un recurso de casación en el fondo que incurra en tales omisiones nunca podrá prosperar”, afirma el fallo. Para la Sala Penal: “(…) a la luz de lo anterior, de inmediato resalta el hecho que, el recurso de invalidación presentado cuenta con defectos como los descritos pues, en sus fundamentos, no se advierte un tratamiento adecuado sobre los vicios que pretende incluir dentro de los motivos de nulidad planteados, lo que se denota cuando, en realidad, de forma velada, el recurrente pretende que se dicte una sentencia que señale que no se acreditó la concurrencia de las exigencias del tipo penal, aspecto que no se conforma con una errónea calificación jurídica a la que hace referencia la causal del artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal”.