Imputación sin filtro: el caso chileno frente al compliance global CÉSAR RAMOS Socio de Bofill y Ramos, profesor de Derecho UDP En compliance pocas situaciones generan reacciones tan rápidas como estar “bajo una investigación penal”. La frase, repetida en políticas internas, contratos y cláusulas de integridad, suele activar consecuencias contractuales, regulatorias o reputacionales inmediatas: inhabilidades, terminaciones anticipadas, bloqueos financieros o procesos reforzados de due diligence.

Sin embargo, estar “bajo investigación penal” no significa lo mismo en todos los sistemas jurídicos. Y el caso chileno presenta una particularidad que merece atención.

Las políticas globales de compliance, desarrolladas en contextos comparados, descansan sobre un supuesto implícito: la imputación penal es el resultado de un acto institucional. Es decir, que existe una decisión del Estado, de un fiscal o un juez, adoptada sobre la base de ciertos antecedentes y bajo algún estándar mínimo de mérito.

En otras palabras, que ha existido un filtro estatal sustantivo antes de que alguien sea considerado “investigado”. “No se trata de cuestionar la existencia de la querella ni su función en el sistema, sino de reconocer que sus efectos no son neutros cuando interactúan con marcos regulatorios que asumen estándares distintos”.

En el sistema chileno, en cambio, la querella cumple una función que en el derecho comparado aparece fragmentada. No solo permite iniciar el procedimiento e introducir a un interviniente activo, el querellante, sino que además define la imputación penal, ya que el carácter de imputado corresponde a toda persona a quien se atribuye participación en un hecho punible ante un tribunal penal.