El as bajo la manga de la Suprema para sancionar a los jueces sobreseídos o absueltos por viajar con licencia El pleno del máximo tribunal definió que el examen de los procesos disciplinarios se hará revisando que se haya aplicado correctamente el plazo de prescripción de cinco años. Esto implicará que los supremos podrían aplicar la superintendencia correccional en todos los casos en que los magistrados zafaron por calcular la prescripción con dos años, tal como ocurrió en la Corte de Santiago.

Non reformatio in peius. Esa vieja garantía procesal se ha transformado en un comentario obligado al interior del Poder Judicial desde que la Corte Suprema decidió revisar todos los sumarios de los jueces que viajaron al exterior con licencia médica, incluso de aquellos que no tienen apelación y que fueron sobreseídos o absueltos.

Ese viejo aforismo judicial prohíbe a un tribunal superior -como la Suprema- empeorar la situación de la persona que fue sancionada por alguna falta y que apeló a su sanción. Dicho de otro modo, el máximo tribunal no puede elevar las sanciones que aplicaron las cortes al resolver los sumarios.

En un contexto en que la mayoría de los judiciales zafó de sus faltas a la probidad por haber viajado con licencia médica, cuando la Suprema se propuso revisar la situación para tomar definiciones, finalmente quedó atada de manos. El universo es de 104 jueces, pero de ese total solo hay 17 apelaciones.

¿Qué hacer con el resto? ¿Cómo sancionar jueces cuyos sumarios ya se cerraron sin castigo?