Las 33 faltas o delitos que contempla el proyecto sobre actos vandálicos del gobierno La iniciativa ingresada a trámite detalla también las sanciones que para los delitos “especialmente graves” también contempla la prohibición de acceder al financiamiento de la gratuidad en la educación superior y a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Noticias destacadas Finalmente, el gobierno ingresó el proyecto de ley que crea el registro nacional de actos vandálicos e incivilidades, que generó una fuerte reacción de parte de la oposición y que origina 33 faltas o delitos que son sancionados con la inclusión en el padrón.

La iniciativa pasó a la Comisión de Ciudadanía de la Cámara de Diputados, mientras el legislador comunista Luis Cuello hizo reserva de constitucionalidad. La iniciativa, como se sabe, crea un Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que consolida la información sobre resoluciones judiciales recaídas en determinados delitos e infracciones que “afectan gravemente la convivencia, el orden público y el uso adecuado de los espacios comunes”.

Faltas o delitos El proyecto distingue entre actos vandálicos constitutivos de delito e incivilidades sancionadas por los juzgados de policía local o por los juzgados de garantía. Y en sus artículos consolida 33 faltas o delitos.

De hecho, el 5° agrupa 23 “actos vandálicos”: Atentado contra la autoridad, amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales; impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude; falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública; homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público; lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público; y, amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público. Además, la retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros; interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía pública; explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar; amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales; lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales; y, usurpación, en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superior.

Mientras que el artículo 6 añade los delitos de depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad; el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público; expendio de bebidas alcohólicas en contravención a lo dispuesto en los artículos 22 y 43 de la Ley 19.925; elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal; el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente; y, el cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos. En el artículo 7, en tanto, se detallan la organización o agencia de loterías no autorizadas; la provocación o alteración del orden en espectáculos públicos; y, el daño en bienes públicos o de propiedad particular cuyo importe sea inferior a una unidad tributaria mensual; consumo de drogas en la vía pública.