La investigación que busca esclarecer las circunstancias en que cientos de niños haitianos ingresaron a Chile bajo la figura de reunificación familiar suma un nuevo antecedente. Se trata del Memorándum N°1886/2024, suscrito el 13 de mayo de 2024 por el entonces director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Eduardo Thayer, cuyo objetivo era “resumir las medidas que el servicio ha aplicado para flexibilizar la solicitud de documentos para los ciudadanos haitianos desde el año 2022 a la fecha”.

El documento, dirigido a la directora de Operaciones y a las jefaturas de las unidades de residencias definitivas y temporales, adquiere relevancia en medio de las diligencias que se desarrollan tras las revelaciones sobre el ingreso de menores de edad al paÃs y podrÃa ser uno de los antecedentes que eventualmente sean ponderados por la FiscalÃa en el marco de las investigaciones actualmente en curso. En el memorándum, la autoridad sostuvo que, respecto de las “solicitudes de residencia de NNA que se solicite el certificado de nacimiento”, se aceptarÃan certificados “sin la correspondiente legalización y sin la fotocopia con firma electrónica avanzada ante notario” para los trámites realizados dentro del paÃs.

Asimismo, se estableció que para las solicitudes efectuadas fuera de Chile “se aceptarán los certificados de nacimiento sin la correspondiente legalización y sin la necesidad del trámite ante el Consulado de Chile en HaitÔ. El documento también abordó los casos en que el solicitante no acompañara certificados de antecedentes penales o estos no se encontraran “vigentes y/o totalmente legalizados”.

En ese escenario, se indicó que “se puede continuar con la tramitación del permiso solicitado de residencia definitiva o residencia temporal dentro del paÃs y otorgar el permiso (si cumple con los demás requisitos)”, siempre que concurrieran determinadas circunstancias descritas en el mismo texto. Entre ellas, se mencionó que el extranjero “se encuentre en la planilla integrada de la Regularización 2018 y el extranjero no hubiera salido del paÃs”; que “presenta un CAP vencido, estando apostillado o legalizado y no ha salido del paÃs”; o que registrara permisos obtenidos en procesos anteriores y no presentara viajes posteriores.

En materia de residencias definitivas, el memorándum agregó que, en ciertos casos, “se puede rechazar otorgando en subsidio un permiso de residencia temporal por el plazo de 1 año”. Incluso, se contempló la situación de quienes no adjuntaran certificados de antecedentes, pero sà acompañaran “un certificado de la Embajada Haitiana en Chile señalando que el documento está en trámite”.