Desde el 26 de abril, la nueva etapa de esta ley reducirá el límite semanal a 42 horas, generando cambios en la distribución de la jornada laboral y obligando a los empleadores a adaptar los horarios a lo que la norma dispone. A solo días de la entrada en vigencia de una nueva etapa de la Ley de 40 Horas, que desde el 26 de abril fijará el límite semanal en 42 horas, persiste una serie de dudas no solo en quienes trabajan a tiempo completo, sino también en aquellos se desempeñan bajo sistemas de turnos o con jornada parcial.

En estos casos, el desconocimiento se centra en cómo se aplicarán las nuevas reglas y cuáles serán los límites para que el empleador pueda modificar horarios o la distribución de la jornada laboral. En relación con quienes trabajan bajo esquemas rotativos, el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que “con independencia del régimen de turnos que tenga el trabajador, lo relevante es que, a contar del 26 de abril, su jornada no supere las 42 horas semanales”.

El especialista agregó que “el sistema de turnos pactado en el contrato de trabajo solo puede ser modificado con el consentimiento del trabajador. La Dirección del Trabajo ha sido clara en señalar que la única modificación unilateral que puede efectuar el empleador es el ajuste de la hora de ingreso y de salida”.

Eso sí, advirtió que la nueva normativa abre espacio para nuevas formas de distribución del tiempo laboral. “La nueva ley contempla expresamente la posibilidad de implementar jornadas de trabajo de cuatro días de trabajo por tres de descanso”, señaló.

Sin embargo, aclaró que en regímenes especiales existen requisitos adicionales. “Es importante señalar que las jornadas de 4 días de trabajo por 4 días de descanso constituyen jornadas excepcionales, por lo que deben ser autorizadas previamente por la Dirección del Trabajo.