Doble derrota para el matrimonio Lavín-Barriga: Suprema confirma prisión del exdiputado y Corte de Santiago admite demanda contra exalcaldesa El máximo tribunal rechazó la apelación del recurso de amparo presentado por la defensa del exparlamentario, quien acusaba que la medida cautelar fue impuesta de manera "ilegal y arbitraria". Casi 30 días han pasado desde que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretara la prisión preventiva en contra del exdiputado, Joaquín Lavín León (ex UDI) por los delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil.
Desde entonces, tanto la Corte de Apelaciones de Santiago, como la Corte Suprema, han revisado la prisión preventiva del exparlamentario, confirmando la medida cautelar que cumple en el Anexo Cárcel Capitán Yáber. La última resolución sobre esa medida cautelar fue la de este viernes cuando el máximo tribunal despachó el fallo que rechazó la apelación de Lavín y confirmó la resolución de la Corte de Santiago que le dio un portazo al recurso de amparo presentado por la defensa de Lavín León.
En ese requerimiento, el abogado Cristóbal Bonacic, planteaba que la resolución del juez Daniel Urrutia era “arbitraria e ilegal”, por lo cual pedía que se reemplazara la prisión preventiva de Lavín León y se cambiara por otra medida cautelar. En esta ocasión, la Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago.
“Lo importante en esta fase, y que es algo que sí se observa en la resolución cuestionada, es analizar la necesidad de cautela, cuestión sobre la que la resolución argumenta con suficiencia, no limitándose a un análisis general referido a la naturaleza y gravedad de los delitos, sino que al caso concreto y al contexto en que se verifican los hechos imputados”, dice el veredicto unánime. En la misma resolución de la Segunda Sala de la Suprema, integrada por Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Luis Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari, se hace una dura crítica al abogado Bonacic.
El ministro Llanos señala que hay “incongruencia” entre lo pedido en el recurso de amparo, en que el abogado solicitaba sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por lo pedido en la apelación, donde pidió que se declarara la formalización como ilegal. “Si bien la acción de amparo es desformalizada y no requiere patrocinio de abogado, debe existir una coherencia mínima entre lo que se pide inicialmente y lo que constituye a su vez el petitorio del recurso de apelación, máxime si hay, como ocurre en la especie, defensa técnica”, señaló el ministro.