La sentencia -que había sido comunicada el 17 de febrero pasado- contiene los argumentos para desestimar la pérdida de inmunidad por cada uno de los delitos por lo que fue solicitada. La Corte de Apelaciones de Santiago da a conocer la sentencia que rechazó el desafuero del gobernador regional metropolitano Claudio Orrego Larraín, investigado seguida por los ilícitos de fraude al Fisco, malversación por aplicación pública diferente y usurpación de funciones, previstos y sancionados en los artículos 239 inciso tercero, 236 y 213 del Código Penal.
La sentencia -que había sido comunicada el 17 de febrero pasado- contiene los argumentos para desestimar la pérdida de inmunidad por cada uno de los delitos por lo que fue solicitada. En relación al fraude al Fisco la Corte de Apelaciones de Santiago considera: “ (…)Que, asentado lo anterior, se debe señalar que, en la solicitud presentada en autos, el ente persecutor no es claro en señalar de forma concreta cuál es la conducta que se atribuye al Gobernador Orrego que constituiría el delito de fraude al Fisco.
En efecto, se hace una extensa transcripción de la normativa que regula el Gobierno Regional, en especial aquella vinculada a las funciones y deberes del Gobernador, describiendo principios administrativos que rigen su actuar, los que estiman conculcados por la autoridad cuyo desafuero se solicita, tanto en la etapa de gestación, formalización, ejecución y término de los convenios vinculados a los programas descritos en las letras a) y b) del fundamento octavo. Desde esta perspectiva acusa que la Fundación operaba constantemente con una estrategia coordinada e impulsada desde las más altas esferas del GOREM, para asignar proyectos financiados con fondos públicos.
Así, en el proceso de selección, estima se omitió verificar información que a juicio del Ministerio Público era imprescindible para asignar los dineros de ambos convenios. Luego, durante la ejecución del proyecto existió un control deficiente y meramente formal.
En definitiva se describe una serie hechos, vinculados a las distintas etapas de cada uno de los convenios, que a su juicio dan cuenta de irregularidades en el proceso de la asignación de recursos, lo que vincula al conocimiento pretérito del Gobernador Orrego con Alberto Larraín, Evelyn Magdaleno y María Teresa Abuslme, empero no señala concretamente cómo el conjunto de actuaciones configura el delito imputado, sin que se pueda soslayar que la viabilidad del desafuero requiere la entrega de antecedentes que determinen la plausibilidad de todos los presupuestos materiales del delito concreto imputado, por lo que es imprescindible que se señale de forma clara la maquinación fraudulenta que origina la defraudación de la que el Gobernador supuestamente era parte, cuestión que no se realiza en la solicitud. En este punto, al parecer, el persecutor entiende que eventuales negligencias podrían configurar el delito, cuestión errada desde la perspectiva del derecho penal, que requiere que se impute de forma clara y concreta una conducta que satisfaga los elementos típicos objetivos y subjetivos del delito en cuestión.