El informe final de la ContralorÃa General de la República sobre el ingreso de ciudadanos haitianos bajo la modalidad de reunificación familiar no sólo confirmó las observaciones adelantadas en el preinforme que desató un intenso debate polÃtico e institucional sino que zanjó las responsabilidades de lo que ocurrió entre 2022 a 2025. El documento concluye que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), dirigido por Luis Eduardo Thayer (FA), aplicó excepciones a requisitos exigidos por la ley sin tener facultades para hacerlo, configurando lo que el organismo fiscalizador describe como una vulneración al ordenamiento jurÃdico.
En un informe de 147 páginas, fechado el 24 de junio de 2026, la División de Fiscalización de la ContralorÃa revisó los permisos de reunificación familiar otorgados a ciudadanos haitianos, el funcionamiento de los controles migratorios, la coordinación entre organismos del Estado y la situación de niños y adolescentes ingresados al paÃs durante 2025. Pero una de las conclusiones más severas apunta directamente al mecanismo utilizado por Migraciones para flexibilizar exigencias documentales en favor de determinados solicitantes.
La ContralorÃa recordó que la Ley N° 21.325 establece expresamente que los procedimientos, documentos, plazos y requisitos para acceder a permisos migratorios deben estar regulados por la propia ley y sus reglamentos. Pese a ello, detectó que el servicio aplicó criterios excepcionales sustentados en un memorándum interno.
La conclusión del organismo fiscalizador fue categórica: âLos requisitos y documentación idónea para el ingreso y egreso del paÃs están establecidos en la citada ley y en sus respectivos reglamentos, no pueden ser modificados o exceptuados mediante un simple memorándumâ. Y agrega una afirmación particularmente dura desde el punto de vista jurÃdico que âello implica arrogarse atribuciones propias de los poderes colegisladores, o de la potestad reglamentaria en su casoâ.
Más adelante, el informe señala que los cambios relativos a procedimientos, condiciones y requisitos âdebÃan ser modificados o exceptuados por ley o, en su caso, mediante decreto supremo sometido previamente a toma de razón y debidamente publicado en el Diario Oficial, nada de lo cual se cumplióâ, se lee sobre la página 50 del documento. âEvidente vulneraciónâ del ordenamiento jurÃdico La ContralorÃa sostiene que la decisión de flexibilizar requisitos fue adoptada únicamente mediante un memorándum, pese a tratarse de materias reservadas a la ley o a reglamentos sometidos a control de juridicidad.