Gonzalo Cubillos, abogado de Inmobiliaria Pocuro, afirmó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó la paralización de las obras de las etapas 3 y 4 del proyecto habitacional Loteo Llacolén en la comuna de Coronel, Región del Biobío, tras el afloramiento de agua durante excavaciones iniciadas en septiembre de 2025.

El proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada en 2019, es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley de Humedales Urbanos. Según la inmobiliaria, el terreno está definido por el Plan Regulador de Coronel como una zona urbana con riesgo de inundación, por lo que la RCA estableció medidas constructivas: remover suelos de baja calidad y elevar el terreno mediante rellenos compactados de más de dos metros.

Durante las excavaciones de la cuarta etapa se produjo el afloramiento natural de la napa freática, que generó espejos de agua temporales. La Municipalidad de Coronel presentó una denuncia y la SMA intervino, exigiendo nuevos estudios y ordenando la paralización de las obras bajo la premisa de que podría tratarse de un humedal.

Cubillos sostiene que hay una confusión técnica y jurídica, pues a su juicio el fenómeno corresponde a agua subterránea expuesta por una excavación autorizada y no a un humedal; recordó además que las etapas 1 y 2 se ejecutaron con el mismo procedimiento sin inconvenientes. La empresa denunció, además, que se habrían registrado modificaciones "improcedentes" al Inventario Nacional de Humedales para frenar la iniciativa.

La controversia pone en el centro la interpretación de la Ley de Humedales Urbanos por parte de la SMA, y también cuestiona el rol del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la fiscalización y en la coordinación entre normativas nuevas y autorizaciones previas. En la información disponible no figura una declaración pública de la SMA respondiendo a las acusaciones sobre el inventario.

Este caso tiene implicancias más allá de Coronel. Proyectos que cuentan con RCA aprobadas antes de nuevas normas ambientales enfrentan una tensión entre la seguridad jurídica de las inversiones y la protección ambiental implementada con criterios actualizados. Para Chile, la disputa puede generar precedentes en la aplicación retroactiva de criterios técnicos, afectar el cronograma de obras en zonas con napas freáticas y reavivar el debate sobre cómo conciliar la necesidad de vivienda con estándares de conservación.

En lo inmediato, la definición dependererá de los nuevos estudios exigidos por la SMA y de eventuales recursos administrativos o judiciales por parte de la inmobiliaria; el resultado será observado por otras empresas, municipalidades y por la ciudadanía interesada en proyectos urbanos y gestión de riesgos en zonas costeras o de llanura en el país.