El Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes inconstitucionales al menos 4 artÃculos del proyecto de ley Escuelas Protegidas. La determinación del TC se da pocas horas después de que escuchara los alegatos por los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición y de la Democracia Cristiana contra la iniciativa.

Impulsado por el Gobierno, el proyecto busca fortalecer la seguridad en los establecimientos educacionales y endurecer las sanciones frente a hechos de violencia escolar. Sin embargo, los requirentes cuestionan la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones, entre ellas, la revisión de mochilas y otras medidas de control al interior de los recintos educacionales.

De esta manera, el tribunal declaró contrarias a la Constitución las siguientes disposiciones: I. ArtÃculo 1° numeral 2 del proyecto de ley Se trata de una observación en lo que respecta al artÃculo 16 J incorporado al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 en la oración final de su inciso noveno.

“La norma regula la facultad de los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes”, señala el pleno. “En especÃfico, su inciso noveno estatuye el procedimiento ante la negativa del estudiante y dispone que, si el apoderado no concurre, el sostenedor comunique los antecedentes a Carabineros o la PolicÃa de Investigaciones y los requiera para proceder conforme al Código Procesal Penal”, agrega.

En ese sentido, afirma que se declaró contraria a la Constitución la oración final de su inciso noveno que indica: “En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones especÃficas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la PolicÃa de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 87 ter del Código Procesal Penal”. II.