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Políticaasistido por IA

Corte Constitucional declaró inexequible un aparte de la reforma laboral que

Ilustración del perfil editorial Sofía HerreraSofía HerreraEdición automatizada bajo responsabilidad de Periodismo2
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La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”, incluida en el numeral 10

La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”, incluida en el numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025, al considerar que podía abrir la posibilidad de justificar tratos diferenciados en el trabajo basados en la orientación sexual, identidad de género u otros aspectos personales de los trabajadores. La decisión fue adoptada mediante la Sentencia C-081 de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, luego de estudiar una demanda que advertía que la disposición debilitaba la protección contra la discriminación laboral.

La norma demandada hacía parte de una reforma laboral que buscaba fortalecer el principio de trabajo digno y la igualdad en los entornos laborales. En su texto, el artículo 17 adicionaba al Código Sustantivo del Trabajo disposiciones sobre prohibición de discriminación, incluyendo expresamente a mujeres y personas con identidades de género diversas.

Sin embargo, la controversia se centró en la forma en que quedó redactada una parte del numeral 10. El fragmento cuestionado establecía lo siguiente dentro de la ley: “Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral“.

Esta formulación fue analizada por la Corte, que también estudió la expresión en otro aparte del mismo numeral, concluyendo que su permanencia podía generar una excepción a la regla general de no discriminación en el trabajo. Según el alto tribunal, la inclusión de la frase permitía interpretar que ciertos aspectos personales podrían ser considerados válidos para justificar decisiones laborales diferenciadas.

El ciudadano que presentó la demanda argumentó que la disposición vaciaba el contenido de la protección antidiscriminatoria, ya que permitía que los empleadores consideraran la orientación sexual o la identidad de género como factores relacionados con el desempeño laboral. La Corte examinó si esa redacción desconocía el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo digno y los compromisos internacionales del país en materia de no discriminación.

Fuente original

infobae.com

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