Fueron varios los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) que denunciaron en redes sociales el embargo de sus cuentas corrientes. Se trató de personas que no habían regularizado sus situaciones ante la Tesorería General de la República (TGR) y que aparecieron con descuentos, retenciones y cobros efectuados por el ente fiscal, generando dudas sobre el alcance de estas medidas y las alternativas disponibles para quienes se ven afectados.
“Les vacían sus cuentas corrientes intempestivamente”: Boric arremete contra embargos a deudores del CAE Aunque el propio ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, anunció que sostendrá conversaciones con la TGR para revisar los casos de personas cuyos ingresos mensuales eran inferiores a $3,5 millones al momento de los cobros, con el objetivo de evaluar alternativas de solución distintas a los embargos aplicados a quienes superaban ese umbral, persisten interrogantes respecto de la legalidad de estas medidas y de las herramientas jurídicas disponibles para que los afectados puedan defender sus derechos y eventualmente impugnar los cobros realizados. Ante este escenario, Belisario Prats, abogado y académico de la Universidad del Alba y jurista que ha representado a varios afectados por causas similares sobre deudas estudiantiles, explicó, en primera instancia, que efectivamente “lo que hoy está en discusión no es la existencia de la deuda, sino el mecanismo utilizado para su cobro”.
Nuestra legislación, dice el profesional, “establece reglas especiales respecto de la inembargabilidad de las remuneraciones y también contempla facultades de la Tesorería para perseguir determinadas obligaciones fiscales. Por eso, si efectivamente se embargaron fondos provenientes de sueldos o ingresos que cuentan con protección legal, corresponde analizar caso a caso si la actuación se ajustó plenamente a derecho y si existen vías de reclamación para los afectados”.
En efecto, la Tesorería General de la República (TGR) cuenta con facultades legales para realizar procesos de cobranza administrativa y judicial respecto de determinadas obligaciones cuyo cobro le ha sido encomendado por ley, entre ellas algunas deudas asociadas al CAE. Sin embargo, dichas facultades no son ilimitadas.
La legislación chilena establece que las remuneraciones, pensiones y otros ingresos destinados a la subsistencia del deudor gozan, en principio, de protección frente a embargos, salvo excepciones expresamente contempladas por la ley. “Asimismo, existen reglas especiales que permiten perseguir bienes y fondos para el pago de obligaciones tributarias y otras acreencias fiscales.