Guerra por la publicidad exterior en Vitacura: Principales empresas se enfrentan con municipio por alza en tarifas Firmas como JCDecaux, Global Media y Granvía califican de ilegal el alza aplicada en los costos relativos a los derechos municipales. “No es más que el ejercicio legítimo de la potestad administrativa del municipio, orientada a las necesidades de la comunidad local y al progreso económico de la comuna”, sostiene la corporación.

Noticias destacadas “Se ha establecido un derecho municipal con una clara intención de inhibir una actividad económica lícita”, plantea JCDecaux. El gravamen municipal torna “económicamente inviable” la actividad publicitaria, dice Global Media.

“Este nuevo esquema tarifario del derecho municipal absorbe utilidades y genera pérdidas operacionales, haciendo inviable la actividad”, coincide Granvía. JCDecaux, Global Media y Granvía son tres de las mayores empresas en el mercado de la publicidad exterior (Out Of Home o OOH) en Chile.

Y las tres se enfrentan a la Municipalidad de Vitacura, la que vía Ordenanza Local (publicada el 30 de octubre de 2025) duplicó el valor del derecho municipal (elevándose de 3,5 UTM a 7 UTM por metro cuadrado al año) respecto de la publicidad ejercida mediante elementos provisorios emplazados en sitios eriazos para el año 2026. “No es más que el ejercicio legítimo de la potestad administrativa del municipio, orientada a las necesidades de la comunidad local y al progreso económico de la comuna”, dijo la corporación liderado por Camila Merino en uno de los juicios iniciados por los privados, que presentaron reclamos de ilegalidad municipal ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando dejar sin efecto la ordenanza.

Las impugnaciones JCDecaux afirmó que el acto administrativo impugnado es ilegal pues, a su juicio, carece de la más mínima fundamentación exigida por el ordenamiento, adolece de desproporcionalidad al duplicar -de un año a otro- el importe establecido y, además, incurre en el vicio de desviación del fin, al pretender -a juicio de la empresa- impedir o desincentivar la publicidad en sitios eriazos -por razones estéticas- a través de la fijación del derecho municipal, cuya finalidad es otra. “El acto administrativo que se impugna genera serios perjuicios a este reclamante, toda vez que incrementa en un 100% los costos relativos a los derechos municipales asociados a una actividad económica plenamente lícita y que se realiza en sitios de titularidad privada”, dijo la compañía, que pidió dejar vigente la ordenanza que rigió hasta el 31 de enero de 2025.