Ante el TDLC: Marina del Sol apunta a “riesgos anticompetitivos” y pide examinar licitaciones de Iquique, Viña del Mar, Pucón y Coquimbo La operadora de casinos señaló que la alta exigencia contenida en las bases de licitación podrían solo beneficiar a quienes hoy lideran las respectivas operaciones. Noticias destacadas Este jueves el Tribunal de Defensa a la Libre Competencia (TDLC) hizo pública una consulta ingresada por uno de los principales actores en la industria local de casinos físicos, en la que manifestó su preocupación por las bases técnicas que hoy rigen y delinean el camino de cuatro concursos para operar, por los siguientes 15 años, cuatro casinos: Iquique, Viña del Mar, Pucón y Coquimbo, a los que Enjoy y Dreams renunciaron en 2025.
Se trata de Marina del Sol (MDS), que en 2024 pasó a manos de la familia Imschenetzky. En concreto, la firma solicitó al TDLC evaluar y examinar si las mencionadas bases cumplen con el estándar de neutralidad competitiva exigible en procesos de asignación de derechos exclusivos y, por ende, no generan riesgos anticompetitivos en la industria.
A juicio de Marina del Sol, esto no estaría siendo así, pues los escritos elaborados y publicados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) contienen una serie de exigencias a los interesados en competir que “restringen la participación de entrantes y confieren ventajas injustificadas a operadores incumbentes”, haciendo referencia a operadores actuales con permisos, como Enjoy. Los requisitos En la misma línea a lo dicho a DF por el exsuperintendente de Casinos de Juegos, Francisco Leiva, hace algunas semanas; MDS apuntó a ciertas exigencias en particular que –a su juicio– el TDLC debería evaluar y examinar a fondo.
Estas son: los elevados montos de oferta mínima para participar de los cuatro concursos, el que ya estén predeterminados los lugares donde deben estar emplazados los casinos de Iquique y Viña del Mar, la exigencia de mantener el 100% de los empleados del operador anterior, la obligación de invertir en infraestructura para la localidad (como salones de eventos de características predeterminadas, mejoramiento de espacios públicos, etc.), entre otros. En el caso específico de Viña del Mar, Marina del Sol apuntó a los cortos plazos exigidos para que un nuevo operador comience a funcionar, que estaría fijado en tres meses.
A su juicio, “la fijación administrativa de un plazo tan acotado para un casino que debe operar en infraestructura de terceros constituye un ejercicio de discrecionalidad que, en la práctica, excluye de facto a todo operador que no sea el incumbente o que no haya adquirido previamente sus activos”, alegó este operador. Exigencias como las mencionadas, señaló la firma, rigidizarían y distorsionarían la competencia por el mercado, “al desplazar la rivalidad desde la calidad e innovación (como lo sería desplear un nuevo inmueble en un nuevo luegar, por ejemplo) hacia la mera capacidad de replicar un proyecto predefinido derivada de la incumbencia, lo que se opone a los estándares de objetividad, no discriminación y neutralidad competitiva que deben informar todo proceso de asignación de derechos exclusivos”.