En fallos unánimes, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de protección intentados en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que sancionó a tres funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por infringir la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección intentados en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que sancionó a tres funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por infringir la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

En fallos unánimes (causas roles 16.480-2024, 16.484-2024 y 16.489-202), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuar arbitrario del CPLT al aplicar a los recurrentes una multa equivalente al 20% de sus respectivas remuneraciones mensuales. “Que de los antecedentes acompañados, consta que la sanción reclamada se impuso por infracción a los artículos 4°, 7° y 9° de la Ley N°20.285, específicamente por mantener desactualizada la información sobre asignación de raciones de alimentos, no informar el número total de beneficiarios y mantener enlaces rotos a la información de compras públicas; de manera que la controversia se centra en determinar si la decisión del Consejo para la Transparencia, de sancionar y mantener la multa impuesta a la recurrente, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere sus derechos fundamentales”, plantea uno de los fallos.

La resolución agrega: “Que, en lo que respecta a las alegaciones formales sobre vicios del procedimiento sumarial, esta Corte observa que, si bien la recurrente alega un acceso tardío al informe de fiscalización, consta sin embargo en el proceso, que dicho informe fue puesto a su disposición al momento de la formulación de cargos, esto es, en la oportunidad en que los inculpados en los procedimientos disciplinarios acceden al expediente sumarial a fin de ejercer su derecho a defensa, conforme la regla general del artículo 137, inciso segundo de la ley N°18.834, que dispone: ‘El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa’”. “De esta forma y tal como reconoce la recurrente, tuvo acceso a dicho informe junto con la oportunidad de formular descargos, derecho a presentar medios de prueba y deducir recurso de reposición, instancias todas que fueron tramitadas y resueltas por la autoridad competente; y en consecuencia, no se advierte una indefensión sustancial que vicie de ilegalidad el procedimiento sancionatorio, habiéndose respetado los principios básicos del debido proceso administrativo, por lo cual sus alegaciones en este extremo deberán ser desechadas”, releva.

“Que, respecto a la afectación de su honra, derivado de la publicación en la prensa de los resultados del sumario, cabe tener presente que la resolución sancionatoria es de fecha 24 de enero de 2024, la publicación cuestionada de 15 de febrero de 2024 y el rechazo del recurso de reposición intentado, el 27 de mayo de 2024”, añade. Para el tribunal de alzada: “De esta forma, lo cierto es que la información publicada el 15 de febrero daba cuenta de las decisiones y fundamentos que había tenido la autoridad para adoptar su decisión, tanto de la decisión original como en el rechazo de la reposición, lo que constituye una información verídica, que sin perjuicio de la disconformidad de la recurrente, corresponde a un juicio de mérito de la autoridad, efectuado dentro del marco de sus competencias y en forma legal, que puede y debe estar sujeta al principio de transparencia que informa a los actos de la administración, de manera que no se vislumbra la forma en que dichas decisiones y su publicación puedan afectar el derecho a la honra de la recurrente”.