El cobro de las deudas del CAE ha entrado en una nueva y polémica etapa legal. Tras años de una relativa pasividad en el cobro, la TesorerÃa General de la República dio inicio al embargo de cuentas bancarias de forma masiva.

Esta situación ha abierto la discusión respecto a la forma en que el Estado hace efectivo el pago de la deuda y si corresponde, o no, el embargo de los sueldos que los deudores reciben en dichas cuentas. Mientras que para algunos especialistas en la materia se trata de una aplicación tardÃa pero legÃtima de la responsabilidad patrimonial de cualquier deudor, para otros representa un lÃmite difuso en el actuar del aparato público.

Eso sÃ, para la mayorÃa, el meollo de la discusión no es si el dinero se puede embargar, sino más bien el procedimiento: si la TesorerÃa debe litigar bajo las reglas civiles tradicionales garantizando un juicio previo, o si cuenta con la facultad excepcional de actuar como juez y parte haciendo uso de las facultades que le entrega el Código Tributario. “No en contra del cobro del CAE, sino del procedimiento” Para Tania Olivera, abogada y socia de Defensa Deudores, acá “hay una discusión bastante importante y que no ha sido zanjada por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema; todavÃa está en discusión la naturaleza jurÃdica que la TesorerÃa le ha dado a este crédito”.

“Cuando los estudiantes comenzaban el camino de esta educación superior, lo que hicieron fue firmar un pagaré con las entidades financieras: bancos, y el Estado actuaba como aval. La naturaleza jurÃdica de esta transacción es una obligación civil, no es un impuesto y, por lo tanto, la TesorerÃa no lo podrÃa cobrar”, aclara.

La profesional explica que, para tener más facultades, la TesorerÃa General de la República se olvida entonces de dicha naturaleza y transforma el crédito en un tributo, y desde ahà puede ejercer la cobranza a través de este procedimiento administrativo, el cual continúa en tramitación en las contestaciones de las demandas y recursos que se han interpuesto. El contenido de estos procedimientos es conocer “por qué la TesorerÃa ha llevado la cobranza como si esta deuda estudiantil, que tiene una tramitación especial, que es la ley 20.027, lo ha tramitado como un impuesto, y en realidad no lo es, es un crédito civil, que se otorgó a través de un banco… Ahora le corresponde a nuestros tribunales superiores de justicia próximamente pronunciarse sobre todas esas contestaciones que hemos interpuesto, no en contra del cobro del CAE, sino del procedimiento que se ha ejecutado”.