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Caso Lincolao: Steinert invocó Ley de Seguridad del Estado pese a que la ley

Ilustración del perfil editorial Sofía HerreraSofía HerreraEdición automatizada bajo responsabilidad de Periodismo2
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Caso Lincolao: Steinert invocó Ley de Seguridad del Estado pese a que la ley faculta a Interior para estas acciones Si bien la acción penal fue declarada

Caso Lincolao: Steinert invocó Ley de Seguridad del Estado pese a que la ley faculta a Interior para estas acciones Si bien la acción penal fue declarada admisible, hay quienes plantean que hay norma expresa que permite que solo el Ministerio del Interior y los delegados presidenciales puedan hacerlo. "La ministra Steinert no tiene facultades legales para recurrir a esta norma", dice el senador Flores.

Luego de la formalización de tres imputados por la agresión que afectó a la ministra de Ciencias, Ximena Lincolao, en la Universidad Austral en Valdivia, el gobierno a través del Ministerio de Seguridad, amplió la querella interpuesta e invocó la Ley de Seguridad del Estado. La acción penal fue ingresada por los abogados Joaquín Pizarro y Vicente Canales, en representación de la ministra Trinidad Steinert.

Dicha ampliación de querella, extrañamente, fue declarada admisible el miércoles 22 de abril durante la mañana, por parte del juez de garantía de Valdivia Fabián Duffau. Luego de que La Tercera diera a conocer los nuevos pasos del gobierno en esta causa, se abrió un debate sobre si Steinert tiene facultades para haber invocado la Ley de Seguridad del Estado.

De acuerdo con quienes han seguido el proceso y conocen al detalle la normativa de la cartera que encabeza la exfiscal, esta repartición no tendría atribuciones para presentar querellas por Ley de Seguridad del Estado. Conforme la interpretación de abogados consultados por este medio, dicha prerrogativa se mantuvo algo exclusivo del Ministerio del Interior, pese a las reformas que implicó la creación del Ministerio de Seguridad.

Entre las normativas que citan, por ejemplo, se encuentra el artículo 26° de la Ley de Seguridad del Estado, que establece lo siguiente: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal“.

Fuente original

latercera.com

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