La TesorerÃa General de la República (TGR) informó que, según sus antecedentes, más de 550 mil personas no han cumplido con sus obligaciones de pago asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE). Explicó que, como consecuencia de ello, el Fisco ha debido cubrir dichos créditos ante los bancos respectivos, “acumulando a la fecha una deuda a su favor superior a los $4 billones (millones de millones) de pesos”.
Por tanto, comenzaron los cobros, se presentaron convenios de pagos y tras algunos plazos, llegaron los embargos, que abrieron una nueva polémica luego de que la TGR concretara acciones contra las personas morosas, en casos donde el Fisco ya pagó la garantÃa a la institución financiera correspondiente y pasó a ser acreedor de la deuda. A la fecha, dijo TesorerÃa, la mayor parte de los embargos ejecutados han recaÃdo sobre deudores con ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales, de acuerdo con sus propias declaraciones de impuestos correspondientes al Año Tributario 2025, disponibles al momento de iniciarse en abril del presente año la estrategia de cobro de las deudas CAE.
“Más de 1.500 personas han sido embargadas, lo que corresponde a un 5% del total de casos que han regularizado su deuda a través de convenios”, dijo la entidad. Las facultades de TesorerÃa El debate se ha concentrado especialmente en la retención de dinero desde cuentas bancarias, lo que generó dudas sobre las atribuciones de TesorerÃa para aplicar estas medidas sin seguir el mismo camino de un juicio ejecutivo civil tradicional.
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), sostuvo que, una vez que el Fisco paga la garantÃa a la institución financiera, âse subroga y pasa a ser el acreedor de los deudores del CAEâ. Según el abogado, la Ley Orgánica del Servicio de TesorerÃas entrega a la TGR la función de efectuar cobranza coactiva, ya sea judicial, extrajudicial o administrativa, respecto de créditos fiscales o ejecutivos cuya cobranza le sea encomendada.
En este caso, señala que la deuda puede ser tratada como un crédito fiscal ejecutivo, lo que permite utilizar el mecanismo regulado en el Código Tributario. Bajo esa fórmula, la nómina de personas en mora constituye tÃtulo ejecutivo y habilita el inicio de acciones para exigir el pago.