Implementación de la reforma previsional: Super de Pensiones pone en consulta normativa sobe recaudación de cotizaciones para el SIS La normativa actual contempla que son las AFP quienes recaudan las cotizaciones destinadas al financiamiento del SIS, dimensión que se modifica con la norma en consulta, ya que respecto de las remuneraciones y rentas que se enteren a partir de agosto de este año, corresponderá al Instituto de Previsión Social (IPS) efectuar dicha recaudación. Noticias destacadas La Superintendencia de Pensiones dio otro paso en la implementación de la reforma previsional.
El organismo encabezado por Joaquín Cortez publicó en consulta el perfeccionamiento de la normativa sobe recaudación de cotizaciones destinadas al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que enteran los empleadores, trabajadores independientes y afiliados voluntarios. Ello, con el objetivo dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reforma previsional aprobada el año pasado.
Esta dispuso que el SIS pasará a ser una de las prestaciones del seguro social y será financiado con cargo al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que absorberá al mismo tiempo las cotizaciones destinadas al SIS. La normativa actual contempla que son las AFP quienes recaudan las cotizaciones destinadas al financiamiento del SIS, dimensión que se modifica con la norma en consulta, ya que respecto de las remuneraciones y rentas que se enteren a partir de agosto de este año, corresponderá al Instituto de Previsión Social (IPS) efectuar dicha recaudación.
"En tal sentido, el proyecto de norma incorpora las instrucciones necesarias para que el IPS recepcione dicha recaudación, aplique los procedimientos necesarios para su procesamiento, traspase la información de tales cotizaciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y notifique al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (Afapp) para que, el mismo día del traspaso de la información, se transfieran los respectivos recursos a las AFP, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo octavo transitorio de ley N° 21.735", señaló una minuta elaborada por la Superintendencia de Pensiones sobre la norma en consulta. El proyecto de norma propone efectuar además modificaciones a la normativa vigente, como la fijación de los aspectos mínimos a considerar por el IPS en el procesamiento de la recaudación por concepto de cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, para determinar las cotizaciones correctamente pagadas, aquellas pagadas en exceso o indebidamente por los empleadores, trabajadores independientes o afiliados voluntarios.
Del mismo modo, se instruye al IPS habilitar una base de datos con las cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia pagadas indebidamente o en exceso y de comunicar al respectivo pagador de dichas cotizaciones la existencia de un pago indebido o en exceso y los pasos a seguir para obtener su devolución. Además, se dispone que una vez procesada por la AFP la recaudación por concepto de cotizaciones destinadas al financiamiento del SIS traspasada por el IPS, se deberá acreditar en la cuenta de capitalización individual del afiliado o afiliada.