Juzgado de Punta Arenas define que muerte de cabo del Ejército sea investigada por el Ministerio Público y no la Fiscalía Militar Tras la argumentación de la defensa del capitán Felipe Silva, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía y la representación de la madre del cabo fallecido, la magistrada Mónica Mancilla solicitó a la Fiscalía Militar inhibirse de continuar conociendo los antecedentes de la investigación y remitir la información a la Fiscalía Local de Punta Arenas. Este viernes, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas determinó que la investigación de la muerte del cabo del Ejército Carlos Palacios sea investigada por el Ministerio Público y no por la Fiscalía Militar.
Actualmente, los sargentos Leonardo Vallejo y Jaime Huichalaf, el capitán Felipe Oliva y el alférez Alexis Farias están siendo investigados por cuasidelito de homicidio. Aunque en un principio fueron dejados los tres primeros en prisión preventiva, en abril fueron dejados en libertad con firma mensual mientras continúa la investigación Durante la audiencia, tanto la defensa del capitán Felipe Oliva, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía y la representación de la madre del cabo fallecido habrían argumentado que el caso sea investigado por el Ministerio Público y no la Fiscalía Militar.
Según señaló la defensa de Silva, la situación en la que habría fallecido Palacios no habría sido por una instrucción expresa de alguna institución del Ejército, sino que fue finalmente una orden directa de los sargentos involucrados en la investigación. Así, argumentaron que la investigación por la Fiscalía Militar se justificaría si el hecho hubiera ocurrido durante una actividad directa del Ejército.
Por su parte, el INDH argumentó que “la justicia militar tiene un carácter excepcionalísimo y, por lo tanto, solo los casos que afecten bienes jurídicos de carácter militar, por ejemplo, la seguridad nacional, serían hechos que deben ser conocidos por la justicia militar, pero no así hechos que son delitos comunes o delitos que debieran estar en esta jurisdicción, como es un cuasi-delito de homicidio”. Con ello, la magistrada Mónica Mansilla determinó que “la competencia que se ha arrogado la Fiscalía Militar excede el Artículo 3 del Código de Justicia Militar.
En ese sentido, corresponde que este asunto, este hecho, sea investigado por la Fiscalía Local. En ese sentido, que supervigile el transcurso de esta investigación este juzgado de garantía”.