TDLC acoge demanda de Bice y Scotiabank contra BancoEstado por tarifas interbancarias y ordena millonaria indemnización El TDLC condenó a BancoEstado a pagar unos $30.400 millones a Banco Bice y Scotiabank por aplicar tarifas discriminatorias en transferencias electrónicas desde 2016. La sentencia reconoce perjuicios por daño emergente y lucro cesante, ajustando los montos tras analizar el nivel de traspaso de sobrecostos a los clientes.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió las demandas de indemnización de perjuicios presentadas por Banco Bice y Scotiabank Chile en contra de Banco del Estado de Chile. El fallo establece que la entidad estatal incurrió en conductas contrarias a la libre competencia con la implementación de tarifas diferenciadas y discriminatorias por el servicio de recepción de transferencias electrónicas de fondos, tanto en la modalidad inmediata como en los procesos masivos denominados transferencias batch.

“Banco Bice y Scotiabank pagaron una tarifa interbancaria distinta a la pagada por los bancos de mayor tamaño, que tales mayores tarifas no fueron traspasadas íntegramente a sus clientes y, por tanto, que existió un menoscabo patrimonial respecto de la situación en ausencia del ilícito”, acotó el laudo. El fallo obliga a BancoEstado a pagar una indemnización global que supera los $30.400 millones, cifra que se desglosa en dos grandes bloques según la institución afectada.

Para Banco Bice, el tribunal determinó un pago total de 211.167 UF ($8.440 millones), mientras que en el caso de Scotiabank Chile, el monto asciende a 549.746 UF ($21.990 millones). Estas sumas consideran el daño emergente derivado de los sobrecostos pagados por los bancos demandantes y el lucro cesante, que se traduce en los intereses devengados desde que se cometió cada infracción hasta abril de 2026.

La sentencia concluyó que la responsabilidad de BancoEstado comenzó a configurarse en febrero de 2016, fecha en la que el daño se volvió previsible tras las solicitudes formales de las entidades demandantes para acceder a un esquema de tarifa única. Para el cálculo de los perjuicios, el tribunal aplicó una tarifa contrafactual de 0,01182 UF por operación, valor que sirve de parámetro de comparación frente a los cobros excesivos realizados.