Una nueva interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta redefine los criterios para la deducción de costos y gastos empresariales, incorporando cambios clave en la documentación y admisibilidad de las mermas y pérdidas a partir del 19 de mayo de 2026. La Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que entra en vigor este 19 de mayo, según el decreto publicado en el Diario Oficial el 11 de mayo.
PUBLICIDAD El nuevo texto reitera la interpretación de 2019, pero incorpora dos disposiciones centrales que impactan la contabilidad y los registros de las empresas. El nuevo marco establece que se considerarán costos y gastos necesarios para la producción de la renta todos aquellos que sean indispensables y propios del negocio, siempre destinados exclusivamente al cumplimiento de su finalidad.
PUBLICIDAD Esto incluye mermas, pérdidas o gastos incurridos, tanto para la producción de renta como para la conservación de su fuente, siempre que tengan un costo real y razonable, sean inherentes a la actividad y estén debidamente documentados. La reforma agrega que la merma o pérdida, para ser deducible, debe estar registrada en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente, eliminando el requisito previo de que fueran reconocidas por organismos reguladores.
PUBLICIDAD Según el texto oficial, “la merma, pérdida, gasto o costo incurrido en el proceso de generación de ingresos deberá ser acreditado y reconocido como deducible toda vez que los valores reclamados estén debidamente documentados y registrados en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente según corresponda”. Otra modificación relevante especifica que no será necesario que resulte impuesto computado para que el costo o gasto sea admitido como deducible al establecer la renta imponible.
PUBLICIDAD De acuerdo con el decreto, “para que sea admisible como deducible este costo o gasto al momento de establecerse la renta imponible del ejercicio en que se incurre, no será necesario que resulte impuesto computado”. El texto, que queda incorporado al artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplica a todos los sectores económicos, incluyendo industria, comercio y servicios, y menciona ejemplos como la comercialización de bienes perecederos, bienes de consumo, textiles, industria eléctrica y sector hidrocarburos.