El respaldo económico destinado a los beneficiarios fallecidos de los Programas para el Bienestar solo puede ser gestionado por la persona que haya sido designada formalmente como auxiliar. Esta figura tiene la autoridad exclusiva para realizar el trámite y recibir el monto correspondiente, siempre que cumpla con los procedimientos y plazos que establecen las autoridades.
Persisten confusiones sobre la posibilidad de seguir utilizando la tarjeta del titular fallecido, pero intentar disponer de esos recursos sin notificar el deceso constituye una infracción grave. Los movimientos sospechosos son detectados por el sistema, lo que puede derivar en sanciones legales para quienes incurran en estas prácticas.
Por ello, resulta indispensable informarse sobre el procedimiento correcto y actuar conforme a la normativa. De esta manera, el auxiliar designado podrá recibir el apoyo económico previsto y evitar complicaciones jurídicas asociadas al uso indebido de los fondos.
Apoyo económico disponible según el programa Para acceder al llamado “pago de marcha”, resulta indispensable haber quedado registrado previamente como auxiliar. Solo bajo este requisito se podrá reclamar el beneficio tras el fallecimiento del titular, quedando excluidas las personas que no cuenten con dicha designación.
El monto de este respaldo único varía según el programa social del que era beneficiario la persona fallecida: Pensión para adultos mayores otorga aproximadamente 3.100 pesos, Pensión para personas con discapacidad entrega alrededor de 1.600 pesos y Pensión Mujeres Bienestar brinda cerca de 1.500 pesos. Este recurso tiene como objetivo mitigar los gastos inmediatos que surgen para las familias en esos momentos, y representa un apoyo puntual, sin funcionar como una extensión del beneficio habitual que recibía el titular.