El 18 de mayo de 2026, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el Mensaje N° 039-374, que propone modificar el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y N° 21.649 en materia de amparo minero. Se trata de una iniciativa relevante y necesaria.

El Gobierno identifica adecuadamente varios de los efectos no deseados derivados de la reforma anterior, asume el costo político y fiscal de corregirlos y actúa en un momento en que el ciclo alcista del cobre debiera incentivar exploración, no generar incertidumbre sobre la mantención de concesiones. El proyecto constituye una señal positiva para el sector, aunque abre una discusión de fondo que merece mayor profundidad durante la tramitación legislativa.

Las observaciones que siguen buscan contribuir a que el sistema finalmente aprobado entregue mayor coherencia jurídica, estabilidad regulatoria y proporcionalidad institucional. Una reforma que corrige problemas reales El principal mérito del proyecto es eliminar la progresividad temporal de la patente aplicable a concesiones sin actividad acreditada.

Establecer un techo de 0,4 UTM por hectárea, independiente de la antigüedad de la concesión, introduce una señal de certeza respecto de los costos de mantención del derecho minero. Para proyectos junior y de exploración avanzada, puede ser determinante para su viabilidad.

También resulta acertada la ampliación de las hipótesis que permiten acceder a la patente rebajada. Incorporar expresamente etapas como construcción, cierre de faena, tramitación ambiental o declaraciones ante SERNAGEOMIN reconoce una realidad estructural de la actividad minera: los proyectos no avanzan de manera lineal y dependen de variables técnicas, ambientales, financieras y regulatorias que exceden la sola voluntad del titular.