FNE pone en jaque a la ACHS: recomienda giro único y evaluar cotización del seguro laboral obligatorio Noticias destacadas Por más de siete horas se extendió la audiencia pública en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) realizada hace una semana en el marco de las consultas no contenciosas presentadas por Andes Salud y Unidad Coronaria Móvil (UCM) contra la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Andes Salud y la UCM acusan que la ACHS actúa fuera del marco legal del Seguro Laboral Obligatorio (SLO), al utilizar parte de la cotización de dicho seguro para ofrecer prestaciones de salud “comunes y corrientes” no vinculadas a accidentes laborales.

Esto, dicen, genera ventajas competitivas para la asociación, que no solo dispone de atenciones de salud a costos menores que sus competidores no podrían igualar, sino que además ofrece servicios de ambulancias y policlínicos a través de sus filiales, los que serían financiados con subsidios cruzados. La exposición más llamativa de la jornada fue la que llevó adelante la abogada de la FNE, Julie Massman, quien fue enfática en señalar que tras el análisis llevado adelante por la entidad “se concluyó que los riesgos de competencia derivados de los subsidios cruzados tienen una fuente común: el hecho de que los recursos que las mutualidades obtienen a raíz de las cotizaciones obligatorias no están siendo destinadas de forma exclusiva para cubrir las prestaciones establecidas en la Ley 16.744.

Esto sería posible por el aumento de la cantidad de trabajadores que cotizan, una disminución de la tasa de accidentabilidad y una tasa de cotización que no se encuentra ajustada al costo efectivo de otorgar estas prestaciones, lo que permite la generación de excedentes que implican recursos y capacidad ociosa que son luego utilizados para participar en estos mercados”. En esta línea, Massman agregó que “este mecanismo de financiamiento genera una ventaja competitiva no replicable por otros actores.

El problema de competencia no radica en que las mutualidades participen en otros mercados distintos a los del seguro laboral obligatorio, sino que la forma en la que estarían participando”. Además, la representante de la FNE precisó que estos riesgos se ven acrecentados por la dificultad que existe en identificar adecuadamente qué costo corresponde a gasto operacional de la mutualidad y cuál corresponde a la filial; y por el hecho de que las filiales no están impedidas de lucrar y pueden generar utilidades a partir de un negocio que se financiaría con la cotización del SLO.

Atendiendo dichos riesgos, la FNE recomienda que se revisen y actualicen periódicamente las tasas de cotización básica y adicionales establecidas en la ley, además de que esta se base sobre parámetros objetivos vinculados a los costos efectivos que tienen las prestaciones del SLO. Con esto, se evitaría la generación de excedentes y capacidad ociosa de la cotización.