Si alguna vez te has tomado unos días de licencia médica y al mes siguiente notaste que el depósito llegó menos de lo esperado, probablemente te topaste con una de las reglas menos conocidas del sistema laboral chileno.
La legislación distingue tres escenarios según cuántos días dure el reposo. Si la licencia es de 1 a 3 días, no recibes ningún pago: esos días simplemente no se cubren. Si dura entre 4 y 10 días, el subsidio parte recién desde el cuarto día, lo que significa que los tres primeros van a tu cargo. Y solo cuando la licencia supera los 10 días continuos, el pago cubre todo desde el día uno.
Así lo establece el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 44 de 1978, la norma que rige el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), el pago que el sistema de salud entrega al trabajador mientras está de reposo médico. Esta regla aplica solo a los trabajadores del sector privado: los funcionarios públicos amparados por el Estatuto Administrativo siempre reciben su remuneración completa, sin importar cuántos días dure la licencia.
Otro punto que genera confusión: el SIL no equivale necesariamente al 100% de tu sueldo líquido. El cálculo se hace sobre el promedio de las remuneraciones imponibles, es decir, la parte del sueldo sobre la que se cotiza, de los tres meses anteriores al inicio de la licencia. Los bonos de colación, movilización y gratificaciones no entran en ese cálculo. A eso se suma un tope legal mensual, por lo que quienes ganan más pueden notar una diferencia bastante notoria entre su sueldo habitual y lo que reciben durante el reposo.
Si el médico decide extender una licencia corta, la situación puede cambiar a favor del trabajador. Si la primera licencia fue de 10 días o menos y el médico agrega una o más licencias continuas por el mismo diagnóstico hasta sumar 11 días o más en total, los primeros tres días deben ser pagados retroactivamente. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), el organismo que fiscaliza el sistema previsional y de salud, confirma que en ese caso el trabajador tiene derecho al pago desde el primer día de incapacidad.
La condición es que las licencias sean continuas y por el mismo diagnóstico. Si hay aunque sea un día de interrupción entre una y otra, el contador vuelve a cero y se aplican de nuevo las reglas desde el inicio.
