Una sentencia de la Corte Suprema acaba de fijar un criterio que podrÃa tener efectos relevantes en futuros conflictos entre arrendadores y arrendatarios de inmuebles comerciales, tanto en tribunales civiles como en centros de arbitraje, como el CAM Santiago. El máximo tribunal confirmó el término de un contrato de arriendo luego de concluir que el inmueble entregado no permitÃa desarrollar el giro comercial para el cual habÃa sido contratado, estableciendo que la imposibilidad de utilizar la propiedad conforme al destino pactado constituye un incumplimiento contractual que justifica la terminación del vÃnculo.
El caso se originó en un conflicto entre el arrendador Enzo Giannini Aguilar y la empresa Coberturas Nacionales SpA, que arrendó el inmueble para desarrollar su actividad comercial, contando además con Claudio Salvatore Concha como fiador y codeudor solidario del contrato. De acuerdo con los antecedentes judiciales, la sociedad arrendataria puso término anticipado al contrato tras constatar que la propiedad no reunÃa las condiciones necesarias para operar su giro ârelacionado con la fabricación, venta y arriendo de estructurasâ, lo que derivó en una disputa judicial.
Fue el propio Giannini quien accionó ante tribunales exigiendo el cumplimiento del contrato y el pago de rentas pendientes, argumentando que la empresa abandonó el inmueble de forma anticipada. En paralelo, Coberturas Nacionales SpA presentó una demanda reconvencional en su contra, acusando perjuicios derivados de la imposibilidad de explotar comercialmente el recinto.
La controversia abordó una materia que durante años ha generado debate en tribunales: determinar quién debe asumir las consecuencias cuando un inmueble no reúne las condiciones necesarias para el funcionamiento de la actividad económica que motivó el contrato. Durante la tramitación de la causa, los tribunales debieron analizar si la imposibilidad de desarrollar el negocio era atribuible al arrendatario, por no haber gestionado correctamente los permisos, o si, por el contrario, correspondÃa a una deficiencia estructural del inmueble que debÃa ser soportada por el propietario.
El punto central del conflicto estuvo en la interpretación del artÃculo 1932 del Código Civil, que permite al arrendatario poner término al contrato cuando la cosa arrendada no sirve para el uso convenido, incluso si el problema existÃa desde antes de la celebración del contrato. El criterio que consolida la Suprema Al revisar el caso, la Corte Suprema no solo invalidó decisiones previas, sino que dictó un fallo de reemplazo en el que confirmó que la calidad del inmueble âincluidas sus limitaciones normativasâ impedÃa desarrollar el giro comercial pactado.