“Homicidio por omisión”: qué implica la figura penal que la Fiscalía imputa a padre de niña que cayó de edificio en Las Condes El Ministerio Público formalizó al imputado argumentando que tenía el deber legal de proteger a la víctima y que sus actos generaron un riesgo fatal. El tribunal, sin embargo, consideró que los hechos podrían constituir solo un cuasidelito por negligencia.

Un debate jurídico abrió la decisión de la Fiscalía Metropolitana Oriente de formalizar por el delito de homicidio por omisión con dolo eventual al padre de Isidora, una niña de dos años que murió el domingo tras caer desde el piso 11 de un edificio emplazado en calle Los Militares, comuna de Las Condes. La discusión se instaló luego de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazara la calificación presentada por el Ministerio Público y estimara que los hechos podrían corresponder a una conducta negligente -un cuasidelito- y no a un homicidio, dejando al imputado con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.

La discrepancia llevó al ente persecutor a apelar, dejando al sujeto detenido mientras la Corte de Apelaciones revisa el caso. ¿Qué es el homicidio por omisión?

En el derecho penal, el homicidio por omisión ocurre cuando una persona, teniendo la obligación legal de evitar la muerte de otra, no actúa para impedir el resultado fatal. A diferencia del homicidio tradicional -donde existe una acción directa para causar la muerte- en esta figura el delito se configura por “no hacer” aquello que debía hacerse para proteger a la víctima.

Para que exista este delito, la persona debe encontrarse en una denominada “posición de garante”, es decir, tener un deber jurídico especial de cuidado y protección respecto de otra persona. Ese deber puede derivar de la ley, del vínculo familiar o de la responsabilidad asumida sobre alguien vulnerable.