La difusión de fotos Ãntimas que hoy afecta a la senadora Camila Flores trajo a colación la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, que ampara a todas aquellas vÃctimas de este delito y también de otros tipos de violencia. En horas de esta tarde, la exministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, repudió la difusión no consentida de imágenes Ãntimas de la senadora de Renovación Nacional.

En una publicación de X, la exministra indicó que en efecto, el hecho se trata de un delito de acuerdo a la ley, promulgada en junio de 2024 bajo el gobierno del expresidente Gabriel Boric. “Miles de mujeres lo sufren, ocupemos la ley y detengamos en forma amplia esta nueva manifestación de la violencia]”, escribió en la plataforma.

Qué dice la Ley Integral sobre la difusión de fotos Ãntimas en redes sociales La Ley N.º 21.675, denominada Ley Integral, busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. En ese sentido, la ley define 9 formas de violencia, en la que se incluye la difusión de fotos Ãntimas sin consentimiento.

Violencia simbólica De acuerdo a lo estipulado, toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo, significa un delito. En ningún caso este concepto autorizará para ejecutar acciones que supongan impedir o restringir la producción y creación literaria, artÃstica, cientÃfica y técnica o su difusión, o menoscabar la libertad de expresión.

Sanciones por mostrar o exhibir imágenes Ãntimas sin autorización Sobre las sanciones por la exhibición o difusión de imágenes Ãntimas sin consentimiento, estas se dividen según la gravedad de la acción realizada: Exhibición de registros Ãntimos La persona que exhiba, sin autorización expresa, imágenes o sonidos que representen una acción sexual que involucre a otra persona o imágenes Ãntimas de connotación sexual (independientemente de cómo se hayan obtenido), será sancionado con la pena de prisión y una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales (UTM). EnvÃo, difusión o publicación Si el registro es enviado, difundido o publicado, la sanción es mayor, imponiéndose la pena de presidio menor en su grado mÃnimo y una multa de 11 a 20 UTM.