La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la orden que bloqueaba el traslado de cuatro integrantes del Clan Chen desde el Complejo Penitenciario de Talca. La resolución unánime estableció que corresponde exclusivamente a Gendarmería de Chile decidir en qué establecimiento permanecen los detenidos sometidos a prisión preventiva, no a los jueces penales.
"Las decisiones de traslado competen única y exclusivamente a Gendarmería de Chile", sentenció la Primera Sala de la Corte integrada por las ministras Marilyn Fredes y Mónica Olivares y el ministro Andrés Provoste. Según BioBioChile, la decisión afecta el plan Cancerbero, un operativo que contempla la segregación de presuntos criminales de alto riesgo en la cárcel de máxima seguridad de Talca.
El conflicto surgió cuando el Juzgado de Garantía de Iquique ordenó, el 24 de agosto, trasladar a Longdi Chen, Wen Chen y Wu Chen desde Talca hacia el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, y a Yonjie Chen hacia Santiago 1. El tribunal argumentó arraigo familiar en Iquique y Santiago, además de que la distancia dificultaba el contacto entre abogados y representados.
Gendarmería solicitó reconsiderar esa decisión, pero fue rechazada. La institución, representada por el Consejo de Defensa del Estado, presentó entonces un recurso ante la Corte de Apelaciones. Las defensas cuestionaron la admisibilidad del recurso, pero el tribunal de alzada desestimó esa objeción y analizó el fondo del caso.
La Corte rechazó ambos argumentos esgrimidos por los imputados. Respecto del arraigo familiar, sostuvo que Gendarmería es la autoridad encargada exclusivamente de evaluar la seguridad y factibilidad operativa de cada establecimiento. Los informes técnicos de la institución advertían que retornar a los imputados a Alto Hospicio podía afectar la seguridad de esos recintos y sus funcionarios.
También descartó el problema de comunicación con abogados. La Corte observó que las propias defensas comparecieron en audiencias por videoconferencia desde Santiago, modalidad que puede utilizarse para mantener contacto con detenidos en Talca. Estimó asimismo que las diferencias de temperatura entre zonas geográficas "no poseen la entidad suficiente" para justificar un riesgo a la integridad física.
La sentencia se basó en jurisprudencia previa de la Corte Suprema que ya establecía que "los tribunales penales deberán abstenerse de disponer el traslado de imputados a un centro penitenciario determinado". Esa prerrogativa corresponde a Gendarmería conforme a los artículos 3 y 6, numeral 13, del Decreto Ley 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería.
Los cuatro imputados permanecen bajo prisión preventiva tras ser formalizados por asociación ilícita y lavado de activos. La Corte los describió como "presuntos integrantes de una organización criminal transnacional de alta relevancia patrimonial" vinculada a la mafia china. Uno de ellos fue clasificado como integrante de la Población Penal de Riesgo (PPR), aunque el fallo no especifica su identidad.
El tribunal revocó la orden del 24 de agosto y resolvió que los imputados "deberán permanecer en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile". Aunque Gendarmería propuso el Complejo Penitenciario de Talca, la parte dispositiva no ordena una ubicación específica. La decisión restituye la facultad a la autoridad penitenciaria según sus evaluaciones de seguridad y clasificación. El fallo fue pronunciado el 1 de septiembre en la Causa Rol 522-2026 Penal.
