Un trabajador de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) deberá ser reincorporado a sus funciones después de que el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas determinara que su despido constituyó una vulneración grave de sus derechos fundamentales. La causa comenzó cuando su nombre apareció en un listado elaborado por la Contraloría General de la República con funcionarios que habrían estado en el extranjero mientras registraban licencia médica.
El viaje a México no fue improvisado ni oculto. El trabajador salió del país el 29 de diciembre de 2022 con un permiso sin goce de sueldo autorizado por la empresa para acompañar el nacimiento de su hijo. Ese permiso se extendió hasta el 28 de mayo de 2023 y fue seguido por sus vacaciones legales.
Fue durante ese descanso cuando comenzaron los problemas de salud. El trabajador padecía una discopatía degenerativa, una enfermedad de la columna vertebral diagnosticada por primera vez en 2017, y sufrió episodios de fuertes dolores mientras aún estaba en México. Fue atendido inicialmente por un médico local y luego obtuvo una licencia médica emitida por una profesional en Chile a través de atención telemática.
El 20 de julio de 2023 regresó al país con la licencia aún vigente. Su fecha de reincorporación era el 2 de agosto de ese año.
Dos años después, en mayo de 2025, la Contraloría publicó un informe elaborado con datos cruzados de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Policía de Investigaciones (PDI). El documento identificó a trabajadores que figuraban en el extranjero al mismo tiempo que registraban licencia médica. El nombre del empleado apareció en ese listado.
ENAP inició un procedimiento interno y el 12 de junio de 2025 le comunicó su despido, pese a que el trabajador explicó su situación y presentó documentación que acreditaba que el viaje había comenzado meses antes de la emisión de la licencia.
La jueza Claudia Ortiz acogió los argumentos de la defensa. El tribunal concluyó que la situación era distinta a la de quienes viajan aprovechando una licencia médica, la calificó como una circunstancia excepcional y ordenó la reincorporación del trabajador a sus funciones en ENAP.
