Los derechos humanos son responsabilidad de los Estados y no dependen del gobierno de turno. No se trata de retórica, sino de un principio jurídico consolidado en el derecho internacional de los derechos humanos.
Velar por estos derechos no es un privilegio ni un ‘favor’, es una obligación de los Estados que no admite regresividad. Como tal, el Estado de Chile tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar estos derechos en base a la Carta de Naciones Unidas de 1945 y a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Por tanto, la continuidad de los derechos humanos con independencia del gobierno de turno no es solo una aspiración política: es un principio estructural del Estado de derecho y del derecho internacional. Un cambio de gobierno no puede extinguir tratados, ni suspender obligaciones, ni mucho menos permitir retrocesos arbitrarios.
Es importante destacar que todos los organismos del Estado tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos. Todos tienen responsabilidades para proteger los derechos humanos.
Éstos existen precisamente para limitar mayorías circunstanciales, contener posibles abusos de poder y proteger a minorías y grupos vulnerables. Si cada gobierno pudiera redefinirlos libremente, dejarían de ser derechos y pasarían a ser concesiones políticas.