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Árbitro da la razón a LarrainVial: fallo declara incumplimiento doloso de

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Árbitro da la razón a LarrainVial: fallo declara incumplimiento doloso de sociedades de Antonio Jalaff en el caso del Fondo Capital Estructurado I El laudo

Árbitro da la razón a LarrainVial: fallo declara incumplimiento doloso de sociedades de Antonio Jalaff en el caso del Fondo Capital Estructurado I El laudo, dictado el 7 de abril y notificado a las partes ese mismo día, condena a las demandadas al pago de la totalidad de los daños y perjuicios. El monto se determinará en una etapa posterior.

Un nuevo capítulo se escribió esta tarde en el largo y controversial historial del Fondo de Inversión Capital Estructurado I. Larraín Vial Activos S.A.

Administradora General de Fondos (LVA) comunicó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante un hecho esencial, que el 7 de abril fue notificada del laudo arbitral dictado en el proceso que el Fondo y la gestora mantienen en contra de las sociedades vinculadas al empresario Antonio Jalaff Sanz. Según el documento firmado por el gerente general de LVA, Sebastián Wenz Küpfer, la árbitro acogió íntegramente la demanda.

En sus propias palabras, el laudo declaró que las sociedades demandadas -Inversiones San Antonio Ltda., Inversiones Monterey Ltda. e Inversiones Capital Estructurado I SpA- “incumplieron, dolosamente, las obligaciones asumidas en favor de la Administradora y del Fondo” bajo el acuerdo suscrito el 26 de enero de 2023, las novaciones y promesas de capitalización posteriores, y la transacción celebrada el 3 de mayo de 2024.

La sentencia condena a las demandadas al pago de la totalidad de los daños y perjuicios, que según el hecho esencial comprenden: “(i) el incumplimiento en la entrega de la participación social en Grupo Patio SpA; (ii) las compensaciones que la Administradora debió pagar a los aportantes de la serie B del Fondo; (iii) los gastos incurridos en defensas legales; (iv) el daño reputacional sufrido por la Administradora; y (v) los daños derivados del incumplimiento de las obligaciones consagradas en la Transacción”, todo ello con costas del arbitraje. El monto específico de los perjuicios no quedó fijado en el laudo: se determinará en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia.

Fuente original

latercera.com

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