La Cámara de Diputadas y Diputados recibió un informe de la Corte Suprema en el marco del proyecto de Reconstrucción Nacional impulsado por el Gobierno. El documento fue entregado a la Corporación el miércoles 6 de mayo.

En su análisis, el tribunal señaló que el “texto no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema. Además, omite armonizar esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la Ley N°20.600, lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla”.

Sobre el mecanismo para la restitución de gastos directos y efectivos, el máximo tribunal advirtió que la iniciativa “innova de manera significativa en el ordenamiento, al permitir que el fisco asuma costos derivados de una inversión privada cuya resolución de calificación ambiental fue anulada judicialmente”. “Aunque el proyecto busca proteger la confianza legítima del titular, la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia.

Por ello, debiera exigirse, al menos, buena fe del titular, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y una carga patrimonial anormal o desproporcionada”, subrayó. La Corte Suprema reconoce que el proyecto de ley miscelánea “contiene objetivos atendibles vinculados a la certeza jurídica, la especialización jurisdiccional y la racionalización de los procedimientos ambientales.

Sin embargo, la regulación propuesta requiere ajustes relevantes de coordinación normativa, precisión competencial y delimitación sustantiva de sus efectos”. Asimismo, añadió: “Sin perjuicio de valorar positivamente la intención de ordenar el sistema recursivo ambiental y evitar dilaciones injustificadas, parece recomendable formular observaciones al proyecto, especialmente en materia de legitimación activa, coherencia entre los artículos 24 bis y 24 ter, restitución de gastos y límites temporales de las medidas cautelares”.