En medio de los cuestionamientos al Servicio de Impuestos Internos (SII) por permitir que las casas de apuestas ilegales paguen IVA, un grupo de diputados oficialistas presentaron un proyecto de ley para prohibir que conductas ilÃcitas o constitutivas de delito puedan ser calificadas para el pago de impuestos. Todo tiene como antecedente la decisión del SII para que este tipo de plataformas, declaradas ilegales tanto por la Corte Suprema como la Superintendencia de Casinos de Juegos, puedan tributar por sus actividades en Chile.
El organismo y el Gobierno ha defendido la decisión, afirmando que no es rol del Servicio definir si una actividad es lÃcita o no, pero sà es su obligación que se cumplan las exigencias tributarias sobre aquellas actividades gravadas -es decir, que pueden pagar impuestos-. Presentan proyecto para evitar que casas de apuestas tributen en Chile En este contexto es que surge la iniciativa de ley firmada por parlamentarios de RN, Evópoli e independientes, que “prohÃbe establecer como hecho gravado, base imponible o elemento constitutivo de la obligación tributaria una conducta ilÃtica o constitutiva de delito”.
Dentro de la presentación del proyecto, se remarca que “el ordenamiento jurÃdico no puede incurrir en una contradicción estructural consistente en sancionar determinadas conductas por ser ilÃcitas y, simultáneamente, reconocerlas como hechos gravados. Ello vulnerarÃa a nuestro parecer de manera severa los principios de coherencia normativa y seguridad jurÃdica”, haciendo referencia a las apuestas en lÃnea.
Según arugmentan, las apuestas online no autorizaads no solo carecen de reconocimiento jurÃdico, “sino que además se sitúa fuera del marco normativo permitido, lo que impide al Estado conferirle efectos jurÃdicos propios de actividades lÃcitas”. Por todo ello, se propone incorporar el artÃculo 2 bis al Código Tributario, señalando: “Los tributos sólo podrán establecerse respecto de hechos, actos o actividades lÃcitas.
En ningún caso la naturaleza ilÃcita o delictiva de un hecho, actos o actividad, conforme al ordenamiento jurÃdico, será elemento configurador de un hecho gravado, base imponible u obligación tributaria”.