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Políticaasistido por IA

Solo el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar sobre seguridad

Ilustración del perfil editorial Sofía HerreraSofía HerreraEdición automatizada bajo responsabilidad de Periodismo2
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una disposición clave de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una disposición clave de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas al establecer que la regulación en materia de seguridad nacional corresponde únicamente al Congreso de la Unión, y no a los congresos estatales. Esta decisión afecta directamente la facultad de los estados para determinar, por cuenta propia, qué información puede permanecer temporalmente reservada bajo el argumento de interés público o seguridad nacional, y redefine los límites en los que la transparencia puede restringirse en las entidades federativas.

Entre los principales elementos de la resolución, emitida este 7 de abril, destaca que la inhabilitación recae sobre la frase “conforme a los términos establecidos por esta Ley”, contenida en el artículo 4, último párrafo de la normativa de Tamaulipas. Según lo reportado por la SCJN, esta porción permitía a la ley local clasificar información como reservada siguiendo criterios propios, lo que excedía el marco constitucional dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-M.

Debido a los temas relacionados a la seguridad nacional, la información reservada debe seguir parámetros federales A criterio del Pleno de la SCJN, solo el Congreso de la Unión puede dictar leyes relativas a seguridad nacional, una competencia que no admite intervención de los estados. El Tribunal remarcó que el artículo 6° de la Constitución Política de México estipula como principio la publicidad de la información en poder de cualquier autoridad, permitiendo reservarla solo de manera temporal y bajo las causas estrictamente definidas por la legislación federal.

La jurisprudencia citada también establece que los supuestos y límites para la clasificación de información con base en interés público o seguridad nacional deben encontrarse explícitamente previstos en leyes nacionales, como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional, que definen los casos y mecanismos de control aplicables a toda la federación. El fallo de la SCJN se fundamenta en que la seguridad nacional alude a bienes constitucionales de alcance nacional —la integridad territorial, la soberanía, la independencia, la estabilidad institucional y la continuidad del Estado mexicano— por lo que su regulación requiere “criterios uniformes, conducción normativa centralizada y coordinación nacional”, de acuerdo con el comunicado de la propia Corte.

La Corte pone límites a los municipios sobre la propiedad privada La SCJN limita el margen de acción de los municipios en la posesión y control temporal de bienes privados. El pleno del máximo tribunal determina que los ayuntamientos no pueden adjudicarse la administración o el uso de propiedades ajenas por medio de reglamentos locales, pues esta materia corresponde exclusivamente al Congreso estatal.

Fuente original

infobae.com

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