Proyecto Dominga: Andes Iron presentó recurso de casación ante la Suprema contra fallo de la Corte de Apelaciones En dicha acción, presentaba el 1 de abril, la sociedad minera sostuvo que el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta “atenta contra el principio de jurisdicción, al no resolverse el asunto controvertido y en su lugar agregar elementos exógenos que no conducen a un término, y al debido proceso”. Doce años después de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto Dominga sigue librando batallas legales.

Andes Iron, la sociedad de las familias Délano y Garcés, vuelve a la carga para viabilizar esta iniciativa minero-portuaria de US$2.500 millones en la Región de Coquimbo, llevando su interminable tramitación ambiental de regreso a la Corte Suprema. El detonante de esta nueva etapa judicial fue el portazo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que frenó en seco la intención de la empresa de obligar al Comité de Ministros a tomar una decisión sobre el proyecto.

El tribunal argumentó que el fallo del Tribunal Ambiental de 2024 no tiene la fuerza procesal para forzar su ejecución, paralizando así la vía judicial. Para revertir este escenario, Andes Iron activó una doble ofensiva: el 26 de febrero de 2026 ingresó un recurso de queja contra tres ministros del tribunal antofagastino y el 1 de abril presentó un recurso de casación para impugnar el fallo del 20 de febrero.

Así, la iniciativa —que recién en 2021 logró una RCA favorable tras una espera de casi una década— se prepara para escribir un nuevo y decisivo capítulo en el máximo tribunal del país. En su recurso de queja dirigido en contra de los ministros Eric Sepúlveda, Jaime Rojas y Dinko Franulic de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Andes Iron -asesorada por el abogado Patricio Leyton- explicó que la sentencia del tribunal de alzada “en vez de poner coto a un bucle infinito de procesos judiciales y de actos de reemplazo, lo perpetúa”.

Por su parte, en el recurso de casación la sociedad minera sostuvo que el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta “atenta contra el principio de jurisdicción, al no resolverse el asunto controvertido y en su lugar agregar elementos exógenos que no conducen a un término, y al debido proceso”. Insistió en que la “sentencia no sólo es impugnable porque en vez de poner coto a un bucle infinito de procesos judiciales y de actos de reemplazo, lo perpetúa”, y que “tanto es así que aquella se remite a declarar a través de un alambicado razonamiento que el procedimiento de cumplimiento incidental es improcedente para el caso en cuestión, sin indicar cuál sería la forma de hacer cumplir tales decisiones de Tribunales Ambientales”, según consignó en este último escrito.