En Chile, una persona que trabaja sufre un accidente cada dos minutos y medio. En el día en que se conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es importante que conozcas los derechos y coberturas que tu empleador debe garantizar.

Según el último informe de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), presentado en abril de 2025, el país registró 199.874 accidentes del trabajo y de trayecto. La mayoría de los trabajadores saben que su empresa debe afiliarlos a una mutualidad.

Pero ahí suele terminar el conocimiento. Pocos saben si existe cobertura complementaria, cuál es el monto asegurado o si su nombre siquiera figura en la nómina correcta.

El mismo informe registró 287 fallecidos en accidentes laborales y de trayecto: 154 ocurridos en el lugar de trabajo y 133 durante el desplazamiento entre el hogar y el trabajo. Lo que muchos trabajadores y sus familias ignoran es que, frente a un accidente fatal o una invalidez permanente, la Ley 16.744 no agota la responsabilidad del empleador.

Los tribunales chilenos han condenado a empresas al pago de entre $100 y $325 millones de pesos por daño moral en casos de accidentes laborales fatales. Esas condenas civiles van más allá de lo que cubre la mutual y recaen sobre el patrimonio de la empresa o sobre el vacío, cuando no existe un seguro que las respalde.