Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) encendió las alarmas entre especialistas en derecho: por mayoría de seis votos contra tres, el máximo tribunal del país determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, con la que se impugnó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien definió la medida como cautelar y preventiva, no como una sanción penal. El efecto real en la vida de cualquier persona Lo que en el papel suena técnico, en la práctica podría devastar la economía de una familia o una empresa.
Así lo explicó un abogado especialista durante una entrevista con Carmen Aristegui: “Mañana me pueden bloquear todas mis cuentas bancarias. Puedo quedar sin la posibilidad de retirar un solo peso para pagar mis compromisos, mi hipoteca, la renta de mi casa.
¿Por qué? Porque se sospechó que el dinero que me llegó pudiera tener un origen ilícito.” El experto advirtió que el problema se agrava por una reforma previa a la Ley de Amparo: desde el año pasado, cuando la UIF bloquea una cuenta, el ciudadano afectado ya no puede solicitar una suspensión ante un juez para tener acceso a su dinero mientras dure el juicio.
Y ese juicio, advierte, puede tardar entre uno y dos años en resolverse. Las dos “murallas jurídicas” que la Corte eliminó El abogado José Mario, quien también se pronunció públicamente sobre el fallo, explicó que la SCJN abandonó dos jurisprudencias que hasta ahora protegían a los ciudadanos: - Primera muralla: La UIF solo podía bloquear cuentas de forma constitucional cuando el bloqueo estaba vinculado a tratados, resoluciones internacionales o solicitudes verificables de autoridades extranjeras.