Los parlamentarios criticaron que el organismo encabezado por David Oddó se declarara incompetente para emitir un dictamen sobre la protección de las remuneraciones de trabajadores afectados por embargos asociados a deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE). Durante la sesión de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados realizada el martes 16 de junio, el Director Nacional del Trabajo, David Oddó Beas, se refirió a la solicitud presentada por el diputado Luis Cuello (PC), la diputada Daniela Serrano (PC) y otros parlamentarios para que la institución emitiera un dictamen sobre la protección de las remuneraciones frente a los procedimientos de cobro de deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE).
Sin embargo, los legisladores cuestionaron que la autoridad sostuviera que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre esta materia, descartando emitir el pronunciamiento solicitado respecto de la inembargabilidad de los sueldos. La solicitud buscaba que la Dirección del Trabajo emitiera un dictamen sobre la aplicación del principio de inembargabilidad de las remuneraciones y sobre los mecanismos de protección para trabajadores y trabajadoras cuyos sueldos han sido afectados por procedimientos de cobro impulsados por la Tesorería General de la República en el marco de las deudas del CAE.
Tras la exposición del director, los parlamentarios manifestaron su desacuerdo con la respuesta entregada y cuestionaron que el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral se negara a emitir un pronunciamiento sobre una materia que afecta directamente a miles de trabajadores y sus familias, dejándolos sin una orientación clara respecto de la protección de sus remuneraciones. En esa línea el diputado Luis Cuello, dijo: «Es decepcionante que la entidad encargada de proteger, de hacer valer y de hacer cumplir la ley laboral hoy día omita pronunciarse bajo argumentos que, a mi juicio, no comparto.
Primero, porque no hemos pedido que se dictamine respecto de la legalidad o ilegalidad de una actuación de otro órgano del Estado. Esa no ha sido la petición ni el objeto de nuestra solicitud.
En segundo lugar, la presentación de un proyecto de ley, que tiene múltiples objetivos, no puede interpretarse como la existencia de un vacío legal ni como una contradicción con el argumento central que hemos planteado. Tampoco creo que sea un buen argumento para omitir un pronunciamiento.