“Manifiesta connotación política”: Contraloría objeta acto conmemorativo de la revolución cubana en la U. de Chile La entidad dirigida por Dorothy Pérez zanjó que la actividad realizada a inicios de año "excedió la mera realización de un evento artístico-cultural o de una simple reflexión académica", por lo que ordenó adoptar las medidas necesarias para regularizar sus procedimientos de autorización de uso de recintos institucionales.

El 6 de enero de este año se llevó a cabo un acto conmemorativo del 67° aniversario de la revolución cubana y del natalicio de Fidel Castro en la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, con la presencia, entre otros, del presidente del Partido Comunista, Lautaro Carmona. La actividad derivó en dos denuncias anónimas en Contraloría por el uso de las dependencias de la casa de estudios estatal, así como otra de los diputados UDI Sergio Bobadilla, Guillermo Ramírez y Ricardo Neumann.

Hoy, luego de más de tres meses desde aquello, el ente fiscalizador le da la razón a los denunciantes a través de un dictamen al que tuvo acceso La Tercera. En él se lee que la Contraloría pidió a la Casa de Bello información sobre la actividad en cuestión, y que en su respuesta formal expuso que la Facultad de Artes “se limitó únicamente a prestar el espacio institucional” tras una solicitud de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH), que justificó la petición para una actividad artísticocultural que se realizaría en conjunto con el Comité Solidaridad con Cuba, relacionada con el aniversario de la revolución cubana.

Del mismo modo, la respuesta institucional de la universidad argumentó que la autorización “resulta concordante con los valores de pluralismo, respeto, convivencia democrática y pensamiento crítico” que la inspiran. Sin embargo, para la entidad liderada por Dorothy Pérez esto no fue explicación suficiente.

De hecho, argumenta que la autonomía administrativa “implica la facultad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno”, lo que “no las exime de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia y de observar el principio de juridicidad”. Dicha autonomía, agrega el texto, exige el cumplimiento del principio de probidad administrativa, recordando artículos que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.