El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Julio Cupertino Badilla Ramírez, quien fue detenido el 6 de marzo de 1974 en su taller mecánico ubicado en la ciudad de Chillán por efectivos militares, quienes lo trasladaron al Regimiento de Infantería N°9 de la ciudad, unidad militar donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas; en noviembre de 1974, fue nuevamente detenido y torturado, esta vez, por efectivos de Carabineros de Chillán Viejo. En el fallo (causa rol 6.230-2024), el juez Manuel Figueroa Salas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Badilla Ramírez fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, respecto a la existencia del daño moral, este tribunal estima que el reconocimiento oficial de don Julio Cupertino Badilla Ramírez como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech I), con el número 2.436, constituye un antecedente de convicción suficiente para presumir la existencia del daño moral alegado”, sostiene el fallo. “Lo anterior se fundamenta en que el proceso de calificación de víctimas realizado por la Comisión Valech implicó un riguroso análisis de cada caso particular, incluyendo la validación de información mediante investigación documental, antecedentes de organismos públicos, referencias de organismos de derechos humanos y, en muchos casos, segundas entrevistas a las víctimas, según se desprende del propio Informe de la Comisión.
Dicho reconocimiento institucional implica necesariamente que se tuvo por acreditada la detención por razones políticas y la existencia de torturas, hechos que por su propia naturaleza generan un daño moral evidente que no requiere de prueba directa adicional”, añade. La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, el informe de daño/secuelas psicológicas del Programa PRAIS Ñuble acompañado a folio 23, elaborado por la psicóloga Jessica Medina Sepúlveda, diplomada en Trastornos de la Personalidad y en Salud Mental y Gestión Clínica del Programa PRAIS Ñuble del Servicio de Salud Ñuble, consigna que el demandante presenta secuelas psicológicas evidentes relacionadas al Trastorno por Estrés Post Traumático, dando origen a patologías de la salud mental relacionadas directamente a los eventos traumáticos que experimentó en dictadura”.
“El informe –continúa– describe detalladamente la sintomatología del demandante, incluyendo sentimientos de nostalgia, síntomas de angustia al referirse al acontecimiento experimentado, pesadillas, sobresalto con facilidad, hipervigilancia, episodios de larga data, sentimientos que pertenecen al recuerdo de lo vivido con consecuencias en el transcurso de su vida como sentirse irritable o tener arrebatos provocando alteración en el estado del ánimo, secuencia psicológica del sometimiento y flashback donde reexperimenta sintomatologías similares y conducentes al hecho traumático al ser referidas como cercanía o contacto con personajes uniformados, y quejas severas a nivel cognitivo-emocional-conductual relacionadas con el hecho represivo experimentado en dictadura”. Para el tribunal: “En lo que respecta a dicho informe, este ha emanado de un programa estatal de reparación en salud (PRAIS), por lo que reviste especial valor probatorio por provenir de una fuente institucional especializada en la atención de víctimas de violaciones a los derechos humanos”.