El Gobierno formalizó una serie de modificaciones a la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, con el objetivo de actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales afines en el país. Las nuevas disposiciones se aprobaron mediante el decreto 306/2026 publicado hoy en Boletín Oficial.
Entre los principales cambios, se estableció que el acceso y la portación de armas no podrá estar sujeto a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, en línea con el principio de reserva y los derechos constitucionales. Se busca armonizar el control estatal con las libertades individuales y el derecho de propiedad, evitando la imposición de restricciones que no sean estrictamente necesarias para la finalidad de la ley.
PUBLICIDAD La reforma abarca aspectos sensibles del régimen, como la clasificación de armas y municiones de uso prohibido, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos de sucesión y transferencia y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR). Entre los fundamentos de la medida, se destacó la necesidad de adecuar la normativa al avance tecnológico, la evolución de los procedimientos policiales y judiciales, y la experiencia recogida de la aplicación del sistema vigente.
Las reformas establecen una actualización del listado de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido. Se incluyen las escopetas de cañón corto, dispositivos que convierten armas semiautomáticas en automáticas, armas disimuladas y una tipología precisa de municiones, como la expansiva, perforante, explosiva, incendiaria y envenenada, entre otras.
La prohibición se extiende no solo al uso, sino también a la adquisición, tenencia, portación, transporte e importación de este tipo de material, salvo excepciones. PUBLICIDAD En cuanto a la munición, se restringe la utilización de proyectiles con características capaces de producir heridas profundas fuera del ámbito de caza o tiro deportivo.