El Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo Nº 008-2026-JUS, estableció nuevas obligaciones para las empresas de arrendamiento financiero (leasing) que operan en el país. La disposición alcanza a aquellas compañías que no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

A partir de la entrada en vigor de la norma, estas empresas deben informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) sobre cualquier operación sospechosa relacionada con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. PUBLICIDAD ¿Qué es el leasing y cómo funciona?

El leasing, o arrendamiento financiero, es un contrato mediante el cual una empresa permite a una persona o negocio utilizar un bien, como vehículos, maquinaria o inmuebles, durante un periodo determinado a cambio de pagos periódicos. Al finalizar el contrato, el usuario puede optar por adquirir el bien por un monto previamente acordado.

Este mecanismo es utilizado frecuentemente para facilitar el acceso a activos productivos sin la necesidad de realizar una gran inversión inicial. PUBLICIDAD Cambios introducidos por el Ministerio de Justicia y el MEF Hasta la publicación de esta norma, únicamente las empresas de leasing reguladas por la SBS estaban obligadas a reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú.

A partir de ahora, todas las empresas de leasing, incluso aquellas que no se encuentran bajo la supervisión directa de la SBS, deberán implementar sistemas internos de prevención, monitorear sus operaciones y reportar cualquier movimiento inusual a la UIF-Perú. PUBLICIDAD La norma establece que la UIF-Perú tendrá la responsabilidad de supervisar y sancionar a las empresas de arrendamiento financiero no reguladas por la SBS, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.