La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a $70 millones la indemnización por daños morales a J.R.L.C., militante de las Juventudes Comunistas, por prisión ilegal y torturas sufridas a manos de los servicios de inteligencia del régimen militar.
La resolución fue adoptada de forma unánime por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los jueces José Pablo Rodríguez Moreno, Pamela Quiroga Lorca y la abogada Paola Herrera Fuenzalida (actuante). La fuente no precisa la fecha exacta de la sentencia.
El fallo confirma y aumenta el monto fijado por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, al considerar que corresponde una indemnización mayor «prudente y proporcional al daño probado».
Cronología del caso, según la resolución:
- 1974, detención en Linares a manos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), donde el afectado fue sometido a torturas.
- 1979, nueva detención en Santiago por la Central Nacional de Informaciones (CNI), lo que configura una doble privación de libertad.
- El tribunal señala que el demandante estuvo «casi tres años» privado ilegalmente de libertad, fue condenado por la justicia militar y permaneció en exilio hasta 1990.
La Corte acoge el criterio de la presunción de daño inefable para casos de violaciones graves de derechos humanos, apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el carácter espiritual y profundo del daño moral.
La resolución se apoya en la idea de que el daño moral por torturas y privación ilegal de libertad es de tal naturaleza que resulta razonable presumir su existencia y alcance. En palabras del tribunal, «se trata de un hombre que estuvo ilegalmente casi tres años privado de su libertad, que fue sometido a sufrimiento físico y psíquico cruel, condenado por la justicia militar y obligado al exilio hasta 1990».
El fallo distingue entre la prueba de los hechos y la valoración del perjuicio, sosteniendo que, aunque todo daño debe probarse, la gravedad y las circunstancias hacen admisible una mayor cuantificación de la reparación.
Este fallo se inserta en un cuerpo de resoluciones que, en las últimas décadas, han buscado reparar vulneraciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar. Reafirma la obligación del Estado chileno de reconocer y compensar actos de tortura y detenciones ilegales cometidos por agentes estatales.
Como antecedente de la actual dinámica de judicialización de violaciones a los derechos humanos, la prensa ha informado sentencias recientes por apremios ilegítimos y torturas en democracia, por ejemplo la condena a cuatro carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central por hechos ocurridos entre 2016 y 2018. Eso muestra que el sistema judicial ha venido ampliando su revisión de responsabilidades estatales, tanto en casos históricos como contemporáneos.
La Corte aumenta a $70 millones la indemnización por daños morales y confirma la responsabilidad estatal. La resolución, según la fuente, no detalla si el fallo ha quedado firme ni la fecha en que se espera el pago efectivo por parte del Estado. Tampoco se informa sobre eventuales recursos pendientes por parte del Fisco.
La sentencia deja en claro la orientación de los tribunales civiles al valorar la dimensión moral de las violaciones cometidas por organismos como el SIM (Servicio de Inteligencia Militar) y la CNI (Central Nacional de Informaciones), y plantea, en la práctica, la necesidad de mecanismos concretos de reparación efectiva para las víctimas y sus familias.