Un grafitero perforó el cerco perimetral del Aeropuerto de Santiago, accedió a la losa durante la madrugada y rayó una turbina de avión. Lo subió a Instagram.
La DGAC emitió un comunicado, la PDI abrió diligencias y la institución anunció una investigación interna. Nada de esto deberÃa sorprender a quienes siguen de cerca la implementación de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada.
No porque sea esperable que ocurra, sino porque el marco regulatorio que deberÃa ordenar la seguridad en recintos como ese sigue con vacÃos normativos que la autoridad no ha llenado. El episodio no es el primero ni el más grave.
Chile ha visto en años recientes el “Robo del Siglo” en dependencias aeroportuarias âun caso que desnudó la falta de coordinación entre los distintos actores de seguridad del recintoâ y la muerte de un vigilante en funciones que evidenció las precarias condiciones en que opera buena parte del personal de seguridad privada. Cada vez, el diagnóstico fue el mismo: protocolos insuficientes, ausencia de estándares mÃnimos verificables y una atomización institucional que hace imposible una respuesta coherente frente a amenazas que, por definición, no respetan fronteras administrativas.
La Ley N° 21.659 consagra precisamente eso: un sistema unificado, moderno y proporcional al riesgo. Y en su diseño, el riesgo aeroportuario deberÃa ocupar una categorÃa privilegiada.