Desde el 1 de abril de 2025, la solicitud de un profesor jubilado lleva más de catorce meses anotada como "en proceso" en el sistema del Ministerio de Educación. El hombre tiene 84 años, enseñó en establecimientos del Estado hasta 2010, y tiene derecho al bono reparatorio de $4,5 millones que establece la Ley 21.728 para compensar la deuda histórica con los docentes, la acumulada con miles de profesores durante el proceso de municipalización de los colegios en los años ochenta. Pero el dinero nunca llegó.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que presentó el afectado contra el Mineduc y ordenó al ministerio pronunciarse sobre su caso en un plazo de cinco días hábiles, según informó The Clinic.
El problema tenía una explicación oficial: el Mineduc argumentó que la postulación permanecía pendiente porque existía una causa civil a nombre del profesor con posible relación a la deuda histórica, y que la ley los obliga a verificar el cumplimiento de todos los requisitos antes de entregar el beneficio. El docente, por su parte, realizó gestiones para demostrar que ninguna de las causas registradas a su nombre tenía conexión con el asunto.
Y tenía razón. El tribunal comprobó que la causa judicial correspondía a una antigua demanda iniciada en 2017 por la Municipalidad de Chillán para cobrar una patente comercial por algo más de $99 mil, un trámite sin ninguna relación con la deuda histórica docente. Aun así, el Mineduc mantuvo la observación y dejó al profesor fuera del primer grupo de beneficiarios que recibió el pago en octubre de 2025.
Ese detalle tiene peso. La Ley 21.728 contempla que el bono se entregue en dos cuotas anuales, en octubre y enero, y el primer pago priorizó a los docentes mayores de 80 años, exactamente el grupo al que pertenece este profesor. Al quedar con su solicitud "en proceso", perdió esa primera cuota.
El fallo de la Corte de Santiago fue directo: mantener una solicitud sin resolución durante más de un año vulneró el derecho a la igualdad ante la ley del afectado, y la demora no era compatible con el deber del ministerio de resolver las peticiones de los docentes de forma oportuna. El tribunal no obligó al Mineduc a pagar el bono de inmediato, sino a pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del fallo.