Tesorería celebra fallo: Corte de Valparaíso ratifica legalidad de embargos a deudores del CAE El tribunal de alzada rechazó de forma unánime cuatro recursos de protección de idéntico tenor interpuestos por deudores del Crédito con Aval del Estado. El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario La Tesorería General de la República (TGR) celebró como un “triunfo judicial” los fallos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso donde rechazó de forma unánime cuatro recursos de protección de idéntico tenor interpuestos por deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE).
“Con esto, el tribunal de alzada ratificó la plena legalidad de las cobranzas coactivas ejecutadas”, señala en su página web. La TGR destaca uno de los fallos del tribunal de alzada, con fecha del miércoles 10 de junio, donde el recurrente acusaba que la institución actuaba de forma ilegal al utilizar el procedimiento ejecutivo del Código Tributario para emitir requerimientos de pago y dictar órdenes de embargo, argumentando que el CAE posee una naturaleza civil y no tributaria.
El recurrente solicitaba “se declare que el procedimiento iniciado por la Tesorería mediante la aplicación del Título V del Código Tributario es ilegal, arbitrario e improcedente, se deje sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo despachado en su contra y se ordene a la recurrida abstenerse de iniciar o continuar procedimientos de cobro del CAE”. Y añadía en el recurso: “La deuda CAE carece de naturaleza tributaria, por emanar de un contrato de mutuo en que el Estado solo interviene como garante; y que el artículo 168 del Código Tributario circunscribe el procedimiento de su Título V a las obligaciones tributarias, exigiendo habilitación legal expresa por lo que su aplicación por analogía transgrede el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental”.
Sin embargo, los ministros de la Quinta Sala determinaron que no existe arbitrariedad en el actuar del organismo fiscal. El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario.
El fallo, en cuanto al fondo y sin perjuicio de las causales de inadmisibilidad, señala: “Que, como se puede observar, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte por la vía de la acción constitucional de protección no versa sobre un derecho indubitado conferido por el ordenamiento jurídico al recurrente, por lo que resulta forzoso concluir que no es factible que en esta sede extraordinaria y de excepción, esta Corte pueda constatar la vulneración de todas o de algunas de las garantías denunciadas por la parte recurrente, de manera que en esta situación, necesariamente la acción de protección deducida en autos debe ser desestimada, aun cuando como se refirió al comienzo del presente recurso debió ser declarado inadmisible”. Y añade: “Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia: se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso y se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida”.